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Bankia condenada a devolver 21.400€ y las costas del proceso a un matrimonio y su hija menor de edad.

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El 19 de Diciembre 2013 la titular del juzgado nº 43 de Madrid dictó sentencia a favor de un matrimonio de 48 y 45 años respectivamente y su hija menor de edad que declaraba la nulidad de las órdenes de suscripción por canje y de suscripción por valor de 21.400 con imposición de costas procesales a la demandada.

Según se extrae de la sentencia, el perfil de los contratantes era totalmente conservador, todo ello deducido del test de conveniencia, además de estar considerados como consumidores, es decir, no aptos para productos de inversión de alto riesgo, debiendo la entidad bancaria observar escrupulosamente los de deberes de información y lealtad.

Destaca su señoría la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 18 de abril de 2013, donde establece la diligencia exigible a las entidades que operan en el mercado de valores y comercializan este tipo de productos a sus clientes, valorando notablemente que “lo relevante es que ese plus de buena fe y diligencia a observar por la empresa que actúa en el mercado de valores exige que esta ponga de manifiesto al cliente la incoherencia existente entre el perfil de riesgo elegido y los productos de inversión aceptados por el cliente y de este modo asegurarse que la información facilitada a los clientes es clara y ha sido entendida”.

Prosigue diciendo la magistrada, que no se cumplió con el citado deber de diligencia y buena fe establecidos pues conociendo la ausencia de conocimientos de sus clientes para comprender el contenido de la documentación contractual, comercializó el producto como seguro y sin riesgo, y sin proporcionarles una mínima información.

Concluye diciendo la titular del juzgado nº 43, que la colocación de este producto se debió  a la imperiosa necesidad de capitalización de la entidad, hecho que fue ocultado a aquellos quienes suscribieron las órdenes de compra ante la apariencia de la solvencia y fiabilidad del emisor, circunstancias que afectaban, directamente, en la percepción del riesgo de la inversión, que, por cierto, se ofreció como garantizada por CAJA MADRID y producto similar a la renta fija. Además, establece que la demandada oculto de forma consciente y deliberada su situación financiera haciendo presumir una solvencia de la que carecía.

El fallo condena a BANKIA a la devolución de los 21.400 € invertidos en participaciones preferentes condenando al pago de las costas procesales a la entidad.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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