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Las pólizas de los cooperativistas con Asefa garantizaban el buen fin de la promoción

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • Pese a lo que le argumente la aseguradora, Asefa está obligada a devolver a los cooperativistas afectados el dinero que adelantaron por una vivienda que nunca llegó a construirse.

  • La sentencia 540/2013 del Supremo sentó un precedente histórico al condenar a la aseguradora a cumplir sus obligaciones con los afectados.

Los cooperativistas afectados por Asefa tienen en sus manos recuperar la inversión inicial que desembolsaron por una vivienda que nunca llegó a construirse y la sentencia 540/2013 del Tribunal Supremo sentó un precedente histórico. En ella, se obligaba a la aseguradora a devolver a los cooperativistas el dinero que entregaron a cuenta de la adquisición de una vivienda y que nunca se llegó a construir junto a los intereses devengados más las costas.

Hay que recordar que, pese a que la cooperativa contrató un seguro de caución con Asefa por el que las cantidades que entregaban a cuenta de la vivienda estaban aseguradas por esta entidad, Asefa se opuso a las alegaciones de los afectados señalando que la póliza contratada no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

Así las cosas, ¿qué implicaban realmente las pólizas que los cooperativistas afectados por Asefa contrataron?

La sentencia del Supremo dejaba bien claro que la póliza contratada por los afectados es el seguro de caución que establece la Ley 57/68 y no la denominada póliza de “Tramo 1” que alegaba Asefa. Lo interesante de esta sentencia es que determina que ya no es necesario distinguir entre el seguro de caución global o pólizas de “Tramo 1” y las conocidas como de “Tramo 2” reconociendo que esa práctica aseguradora no puede prevalecer sobre una norma imperativa como la Ley de Ordenación de la Edificación, debiendo cumplir con el riesgo previsto en el seguro de caución con la devolución de las cantidades anticipadas.

Está claro que, tanto por la normativa del seguro de caución como por las propias condiciones de la póliza contratada, lo que se garantizaba era el buen fin de los anticipos y es irrelevante que en los certificados individuales que se entregaron se dijera no garantizar la promoción ni la entrega, al tratarse de documentos que ni podían alterar el contrato bilateral documentado en la póliza ni limitar los derechos de los asegurados.

Como cooperativista afectado por Asefa, usted debe saber que en la vía judicial tiene todas las de ganar. Si dispone del aval original o del seguro y no existe licencia de primera ocupación, está en sus manos reclamar su ejecución.

En Arriaga Asociados podemos ayudarle a recuperar su dinero, ejecutando el aval vencido y caducado y en ejecutar el seguro caducado y vencido, y reclamando a la aseguradora el dinero que entregó así como el importe correspondiente a los intereses que legalmente le corresponden. Llámenos al 900 101 775 o escríbanos a contacto@arriagaasociados.com

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Asefa debe seguir cumpliendo sus obligaciones con los cooperativistas afectados.

Fuente; flickr.com

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Demande con Arriaga Asociados como cooperativista afectado por Asefa

Fuente; wikimedia.org

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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