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¿Qué implica la fusión por absorción de HCC por parte de HCCI?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • La fusión de HCCE con su matriz no implica para los cooperativistas de vivienda afectados, renunciar a reclamar el dinero que les corresponde.

  • Ante una fusión por absorción existe la obligación, en los pleitos en los que la sociedad actúe, de comunicar a los Juzgados correspondientes la subrogación de la sociedad absorbente por parte de la absorbida.

 

Una vez autorizada por Economía la fusión por absorción de HCCE por parte de HCCI varios meses después del anuncio de su aprobación por el Consejo de Administración de HCCI, todos los activos de HCCE quedan en manos de la sucursal en España de HCCI. Ésta seguirá operando en el mercado español en todas sus líneas de negocio, como hasta ahora. ¿Qué implica la denominada fusión por absorción? ¿Cambia en algo la situación de los cooperativistas afectados de HCC que adelantaron a cuenta el dinero de una vivienda que nunca les entregaron y ante la que la aseguradora no quiere responder?

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La fusión por absorción de HCC y HCCI no implica que los cooperativistas de vivienda no puedan reclamar su dinero.

Fuente; pixabay.com

 

La fusión entre entidades mercantiles está regulada por la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En la fusión por absorción, una sociedad mercantil denominada absorbente adquiere los patrimonios de las sociedades absorbidas que se extinguirán, y aumentará su capital social en la cuantía que proceda. En el caso que nos ocupa, y según datos de la aseguradora, HCCI tiene un capital social de 280 millones de euros, frente a los 20 millones de HCC.

La fusión por absorción de HCC por HCCI implica la continuidad de los accionistas o socios o de las sociedades disueltas, que pasan a serlo de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente; además, no existe el derecho de separación de socios, y no será obligatorio aumentar el capital de la absorbente por la cuantía total del valor de los patrimonios incorporados mediante la operación

Además, en todos aquellos pleitos en los que la sociedad actúe, bien como demandante o como demandada, se deberá comunicar a los Juzgados correspondientes la subrogación de la sociedad absorbente en las posiciones que, en cada caso, ostentase la sociedad absorbida en los diferentes pleitos o procedimientos.

Así las cosas, los cooperativistas a los que la aseguradora se niega a devolver el dinero que adelantaron a cuenta de una vivienda que no llegó a construirse, pueden reivindicar el 100% de lo que les pertenece en la vía judicial. Los cooperativistas afectados por HCC han mostrado su preocupación por la posibilidad de no llegar a recuperar nunca su dinero tras la fusión de la aseguradora con su matriz, llegando incluso a conseguir el embargo de 500.000 euros de las cuentas de HCC Europe antes de ser absorbida por su matriz en Inglaterra en los distintos juzgados donde tienen causas pendientes por presunta estafa.

La fusión por absorción de HCCE por parte de HCCI no implica que usted, como cooperativista afectado, no pueda recuperar su dinero en la vía judicial. Si no le entregaron a tiempo para la vivienda para que adelantó su dinero, o si las obras se han paralizado y usted firmó un seguro, está en condiciones de recuperar su dinero.

La obligación de HCC es devolver a los afectados lo que les pertenece y las sentencias favorables a los afectados demuestran que ni el vencimiento de su seguro ni otros argumentos de HCC, como que la póliza de seguro de caución que firmó no garantizaba el buen fin de la promoción, son válidos.

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Reclame con Arriaga Asociados como cooperativista afectado por HCC

Fuente; pixabay.com

 

En Arriaga Asociados podemos ayudarle a recuperar, además del 100% de su dinero, el importe correspondiente a sus intereses legales. Contacte con nuestros profesionales sin compromiso en el teléfono 900 101 775 o en el correo contacto@arriagaasociados.com y sepa cómo podemos ayudarle.

 

 

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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