Cambios inmediatos e importantes para herencias en el extranjero
Autor: Equipo ArriagaEl próximo 17 de agosto cambia la Ley de Sucesión y se aplicará la legislación correspondiente al país donde se reside
Cada vez son más las personas que trabajan en el extranjero y que han tenido que partir de España para buscar una mejor situación económica. Especialmente, durante estos años de crisis. Esta nueva situación, sin duda, les ha supuesto muchas mejoras en su calidad de vida, y por ello, deberían pensar también en otros aspectos delicados de su vida como qué les ocurriría si fallecieran y cómo podrían dejar sus bienes a sus allegados. Conviene tenerlo en cuenta porque, además, se van a producir cambios inmediatos e importantes para herencias en el extranjero.
Hasta ahora, la legislación española decía que cuando un ciudadano nacional vive en el extranjero, su herencia, en caso de muerte, se rige por las leyes españolas. Pero esto está a punto de cambiar. El próximo 17 de agosto de 2015, la Ley de Sucesión cambia y se va a aplicar la legislación correspondiente al país donde se vive.
Con el cambio de la Ley de Sucesión en agosto se incluyen nuevas medidas para heredar en el extranjero
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Imagina por un momento, aunque a nadie le guste, que este es tu caso. Te has marchado a Alemania y te has llevado a tu familia. Llevas residiendo allí varios años y, de repente, falleces. Pues bien, después del verano de este año, la ley que servirá para determinar quiénes son las personas que van a heredar tus bienes y que va a decir cómo se va a heredar tu patrimonio será la alemana.
Y esto no ocurre sólo entre estados de la Unión Europea donde el entendimiento es máximo y las leyes similares. Es para casi cualquier país del mundo, ya que existe un reglamento europeo, pero pocos países lo han adoptado. Si estás viviendo, por ejemplo Japón, y se produce allí la desgracia, pues se aplicará la legislación japonesa, sea la que sea. Además te verás inmerso en costosos papeleos a los que se añadirán, muchas veces, problemas de comunicación por desconocimiento de idiomas.
Hay una solución para esta problemática. El mismo Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 que ya aplican algunos estados miembros incorpora un mecanismo corrector para este problema, ya que contempla dos cosas fundamentales:
– la persona que fallece puede expresar que esa residencia es de forma transitoria
– y puede decidir también que en su sucesión se aplique la ley de su nacionalidad de origen (por ejemplo, la española y no la del lugar en el que hemos residido en los últimos años).
De esta forma, podemos evitar el problema que supondría tener que acatar que la herencia que dejemos se rija por leyes extranjeras. Para poder optar a ello, es necesario que exista un pacto de sucesión válido, entre los cuales el más común y práctico es el testamento, que se puede hacer en cualquier viaje de visita a España o incluso en el consulado del país donde se reside.
Ahora podemos decidir que en nuestra herencia se aplique la ley de nuestra nacionalidad de origen
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Pero, no hay que descuidar tampoco otra cuestión importante. Imagínate que no eres la persona que fallece, sino que eres un heredero y vives en el extranjero, ¿cómo solucionas el impuesto de sucesiones?
Hasta hace poco, las personas que vivían en el extranjero no podían beneficiarse de los descuentos que algunas comunidades autónomas ofrecen. Y se ceñían a la legislación estatal. Esto fue hasta el pasado año, que se penalizó esta práctica. En el presente, también pueden aplicarse leyes autonómicas, aunque los trámites han de hacerse en la oficina estatal.
Por eso, lo más recomendable en todos estos casos es aclarar cualquier duda que tengamos con un experto en materia de sucesiones como, por ejemplo, nuestros abogados. Ellos seguro que pueden ayudarte.