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¿Puedo reclamar el dinero entregado a una cooperativa de viviendas si me he dado de baja?

Autor: Equipo Arriaga

Aunque las aseguradoras defienden que no, los tribunales han dicho que sí

 

En el tema de los cooperativistas de viviendas, hay un caso que se da con relativa frecuencia y que hoy, dada su importancia, hemos decidido comentar en nuestro blog. Se trata de los cooperativistas se ha dado de baja de la cooperativa de viviendas y que desean saber si pueden reclamar el dinero que han ido entregado a cuenta.

Normalmente, cuando esto sucede es porque la vivienda no se ha construido ni entregado y el cooperativista, harto de la situación, se da de baja. Cuando acude al seguro que tenía contratado la cooperativa de viviendas para reclamar el dinero entregado a cuenta, éste suele defender que la persona afectada ya no tiene derecho a recuperar las aportaciones que ha dado. Argumentan, por regla general, que como se han dado de baja de la cooperativa, ya no se encuentran cubiertos por la póliza.

 Los cooperativistas de vivienda que se han dado de baja, tienen derecho a reclamar al seguro el dinero entregado a cuenta FUENTE flickr.com

Los cooperativistas de vivienda que se han dado de baja, tienen derecho a reclamar al seguro el dinero entregado a cuenta

FUENTE: flickr.com

 

Las aseguradoras se basan en una cláusula de la póliza firmada entre la cooperativa y la aseguradora, y en la que el cooperativista no intervino, para dar este argumento y decir que no tienen derecho a recuperar su inversión. Sin embargo, los tribunales de Justicia españoles han dictado en muchas sentencias que la citada cláusula debe de tenerse por “no puesta”, es decir, que a pesar de esa cláusula, la aseguradora sí que debe de cubrir a los cooperativistas que han causado baja. Fundamentalmente, por los siguientes motivos:

1.- La comentada cláusula en que se suelen apoyar las aseguradoras puede considerarse nula en virtud de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2.- Dicha cláusula, además, no puede perjudicar a los cooperativistas, que, como hemos explicado antes, no firman la póliza.

3.- Los derechos de los cooperativistas frente al seguro son irrenunciables.

4.- La interpretación de la póliza que defienden las aseguradoras es incompatible con la naturaleza y objeto del seguro.

Asimismo, otras sentencias dictadas sobre este asunto en nuestro país han dictaminado que mientras que el socio no esté liquidado y no se le hayan reintegrado sus a optaciones, no es baja. O lo que es lo mismo, si no ha recibido el dinero que fue entregando a cuenta, es como si no estuviera dado de baja de la cooperativa de viviendas.

 Los juzgados espanoles han dictado sentencias a favor de cooperativitas que se habian dado de baja y querian sus aportaciones FUENTE flickr.com

Los juzgados españoles han dictado sentencias a favor de cooperativitas que se habían dado de baja y querían sus aportaciones

FUENTE: flickr.com

 

Por tanto, para que ustedes lo tengan claro (por si se encuentran en esta situación concreta), a pesar de que las aseguradoras sostengan lo contrario, lo cierto es que todos aquellos socios de una cooperativa de viviendas que se hayan dado de baja de la misma y no hayan recuperado sus aportaciones, tienen derecho a reclamar su devolución al seguro de la cooperativa.

De todas formas, si necesitan asesoramiento sobre viviendas no construidas, no entregadas en el plazo previsto o pertenecen o han pertenecido a una cooperativa de viviendas, puede ponerse en contacto con nuestros abogados para que aclaren sus dudas y le den toda la información que usted necesita.

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