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Las sentencias más relevantes de Valores Santander

Autor: Equipo Arriaga

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Las últimas sentencias de Valores Santander confirman lo que todos sabíamos ya: se trata de un producto financiero complejo y desconocido al tiempo de su comercialización entre los clientes minoristas del banco. Como consumidor afectado por este producto bancario puedes recuperar todo tu dinero.

El caso de los Valores Santander

Los Valores Santander y las participaciones preferentes comparten características comunes tales como  la remuneración condicionada a beneficios distribuibles o el carácter subordinado de los títulos. Pero es que los Valores, adicionalmente, incorporan la posibilidad de ser canjeados por Obligaciones necesariamente convertibles y estos, a su vez, en acciones de Banco Santander.

Y aquí reside el principal problema… ¿es consciente el inversor de las repercusiones económicas de cada operación? ¿Banco Santander informa adecuadamente sobre los distintos escenarios posibles?

Recordamos que la suscripción de los Valores Santander conllevaba una conversión y un posterior canje por acciones donde se produjo una gran pérdida de lo invertido por el cliente. En cada una de estas sentencias de Valores Santander en las que se ha obtenido resolución estimatoria destacaremos los motivos por los cuales los diferentes Juzgados han dado la razón al cliente.

Sentencias sobre Valores Santander en 2017

Sentencia de 15 de junio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella

A la demandante, una mujer octogenaria que había invertido 1 millón de euros en Valores Santander, el banco le devolverá todo su dinero. Un empleado de la entidad bancaria compareció como testigo en el juicio, admitiendo que no informó a la clienta de la posibilidad de perder una importante cantidad de capital.

La demandante no recibió ni el folleto informativo ni el tríptico pertinente.

Sentencia de 4 de Abril de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda

Según el banco ya habían transcurrido los 4 años de plazo para, en virtud del ejercicio de la acción de la anulabilidad, pedir que el contrato de suscripción quedara nulo y poder así reclamar todo el capital invertido.

Finalmente el Juzgador entiende que dicho plazo ha de empezar a contar desde que se produce el canje obligatorio (en caso de la demandante octubre de 2012), ya que es en ese momento cuando el cliente tiene conocimiento del perjuicio.

Sentencia de 3 de Abril de 2017 Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada

En esta ocasión el banco se apoya en que después de la suscripción de los Valores Santander por parte de los demandantes, se les ofreció un asesoramiento consistente en comentarle la evolución del producto. Evidentemente, tal y como dice el Juzgador, dichas comunicaciones no confirman la correcta contratación del producto.

Sentencia de 5 de Abril de 2017 Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada

En esta sentencia destacamos la siguiente afirmación:

la carga de la prueba sobre la información suministrada recae sobre el profesional financiero

Es decir, ha de ser la entidad la que tiene que probar que la información que dio sobre el producto fue comprendida por el cliente.

El hecho de incluir una explicación con un lenguaje técnico, como ya hemos comentado, no asegura ni cumple con las obligaciones de la entidad de ofrecer una explicación adecuada y segura sobre el producto financiero que está comercializando.

Jurisprudencia sobre los Valores Santander anterior a 2017

Recordemos que las obligaciones impuestas a las entidades financieras en materia de información descansan en la manifiesta asimetría informativa que existe entre profesional y ahorrador durante la comercialización de productos financieros. He aquí algunos ejemplos de sentencias que condenan este desequilibrio informativo:

Sentencias de Tribunal Supremo del 18 de Abril de 2013 y 12 de enero de 2015

En ambas sentencias el Tribunal Supremo incide en que esta obligación informativa “es activa, no de mera disponibilidad”. Por tanto, como entiende la AP de Cantabria, es reprochable a Banco Santander que no se “desmenuzara e hiciera comprensible al cliente el contenido del tríptico de condiciones de emisión de los Valores Santander, sin limitarse a entregar ese documento, pues en este se manejan unas categorías de no fácil comprensión para un cliente minorista”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 6 de Octubre de 2010

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de Octubre de 2010 se recuerda que la proliferación de productos financieros complejos y la facilidad con la que los usuarios pueden acceder a ellos han hecho necesaria la creación de normativa específica. Se exige a las entidades el cumplimiento de una información veraz y fácilmente comprensible, así como que dichos productos sean idóneos para el perfil y necesidades de los clientes.

Si quieres reclamar o tienes alguna duda sobre la caducidad de los Valores Santander, te asesoramos sin compromiso a través de una cita gratuita. Llámanos al 900 264 600.

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