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Abogados especialistas en herencias

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*La voluntad del testamentario debe estar reflejada en un escrito  bajo la atención del notario.

*Es posible renunciar a la herencia de forma plena, es decir, que no acepto lo que me interesa y lo demás lo rechazo.

Son numerosas las dudas que surgen alrededor de las herencias, por ello, es necesario contar con abogados especialistas que nos den respuesta a las cuestiones más comunes.

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Es necesario acudir a abogados especialistas en herencias para resolver las dudas que se nos plantean con las herencias.

FUENTE. public-domain-image.com

Preguntas que van desde cómo debo redactar un testamento, si debe estar presente un notario, o si puedo dejar a alguno de mis descendientes sin el derecho a heredar.

Los abogados especialistas en herencias nos resuelven dudas como:

–          ¿Puedo realizar un testamento sin la presencia de un notario?

La voluntad del testamentario debe estar reflejada en un escrito  bajo la atención del notario.

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El testamento debe realizarse bajo la atenta mirada del notario.

FUENTE. en.wikipedia.org

El titular de los derechos deberá personarse en el despacho del notario, o pedir que se persone en la vivienda, y éste, expresarle su voluntad que plasmará por escrito. Si eres mayor de 18 años y no estás incapacitado podrás redactar tu propio testamento sin la presencia de notario, es el denominado testamento ológrafo, pero pueda darse la posibilidad de que posteriormente sea impugnado por alguna de las partes.

–          ¿El testamento puede ser modificado?

El testador puede modificar el contenido tantas veces como quiera. La última voluntad expresada será la válida.

–           Una vez fallecido el testador, ¿sabemos si existe testamento?.

Los familiares o personas cercanas al fallecido deberán solicitar 15 días después del fallecimiento del familiar el Certificado de actos de Última Voluntad en las gerencias del Ministerio de Justicia, por internet o correo postal. Un documento que expresará si existe o no testamento y en qué notaria se encuentra depositado. Se deberá acudir al notario para saber quiénes son los herederos y qué les corresponde de la legítima. ¿Y si no hay testamento?

El Código Civil establece quiénes son los herederos, si la voluntad del fallecido no ha quedado plasmada por escrito.

En primer lugar aparecen los descendientes. Los hijos heredarán a partes iguales, así como los nietos o bisnietos.

Si no hay descendientes, heredarán los ascendientes, es decir, los padres, abuelos,…En tercer lugar aparece la figura del cónyuge, luego los hermanos, y por último, los primos.

Si el fallecido no tuviera familiares a los que repartir su legado, será el Estado quién adquiera todos los derechos.

En el caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen competencia para legislar la legítima de acuerdo a su derecho foral.

–          ¿Puedo desheredar?

Es posible desheredar por ejemplo, a un hijo pero debe existir una serie de requisitos, como que haya cometido un delito contra la figura del testador que conlleve prisión, se haya atentado contra su vida, contra la de su cónyuge, haberle injuriado de forma grave o haberle negado alimentos.

Si el descendiente ha sido desheredado, el hijo tiene derecho al legado.

–          ¿Puedo heredar los bienes pero no las deudas?

Si se acepta la herencia al completo, el heredero tiene la obligación de hacer frente a las deudas con su propio patrimonio, pero si se acepta a beneficio de inventario, permite que se paguen las deudas del fallecido y que los herederos puedan aceptar los bienes y derechos.

–          ¿Puedo rechazar una herencia?

Es posible renunciar a la herencia de forma plena, es decir, que no aceptó lo que me interesa y lo demás lo rechazo. La renuncia debe realizarse mediante escritura pública y en presencia de un notario.

–          ¿Qué es el usufructo y cuándo aparece?

Usufructo significa uso y disfrute. El cónyuge del fallecido suele tener este derecho sobre los binenes y derechos del testador. Su puede disfrutar del bien pero sin ser el propietario. Por ejemplo, puede beneficiarse de los dividendos positivos en el alquiler de una vivienda pero no puede venderla ni constituir sobre ella una hipoteca.

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que causante y herederos se hacen. Por ello, es preciso recurrir a abogados especialistas en herencias como Arriaga Asociados para dar solución a los conflictos que puedan surgir en una herencia.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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