Causas de desheredación
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez*El causante no puede privar de la legítima a un hijo o a un padre sin que existan causas reguladas por ley y demostradas.
*Si la desheredación se realiza y no se expresa la causa, puede ser anulada por los tribunales.
La desheredación es un derecho con el que cuenta el testador a la hora de repartir su legítima y que debe plasmarse en el testamento expresando la causa legal que en que se funde.
El causante no puede privar de la legítima a un hijo o a un padre sin que existan causas reguladas por ley y demostradas. Si la desheredación se realiza y no se expresa la causa, puede ser anulada por los tribunales. Incluso, si el heredero al que se le ha privado de la herencia niega las causas de desheredación, el resto de beneficiarios pueden acreditar ante el juez que es cierta.
Los Tribunales pueden anular una desheredación donde no se expresa la causa.
FUENTE. es.wikipedia.org
La desheredación implica ser privado de cualquier participación en la herencia, si en un futuro las partes se reconciliasen, el procedimiento quedaría anulado. En el caso de que el desheredado tenga hijos, la legítima pasará a éstos.
Pero, si anteriormente a la redacción del testamento, existía alguna donación al desheredado, ésta no quedará revocada.
Las causas de desheredación son:
Según el art. 853 CC, hablamos de desheredar a los hijos cuando le hubieren negado, sin motivo aparente, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y haberle maltratado o injuriado gravemente.
Los padres también podrán ser desheredados (art. 854 CC) por haber perdido la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes, por haberle negado alimentos, o cuando uno de los padres hubiera atentado contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
El cónyuge también será desheredado si hubiera incumplido los deberes conyugales, negar alimentos al cónyuge o a los hijos, y si se hubiera atentado contra la vida del cónyuge testador y no existiese reconciliación.
Las causas de desheredación de carácter genérico se dan cuando los padres hayan abandonado, corrompido o prostituido a sus hijos, si se calumnia acusando al testador de haber cometido un delito penado con prisión grave. Tampoco tendrá derecho a la legítima, el heredero que mediante amenaza, fraude o violencia obligase al testador a redactar un nuevo testamento, o el que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no lo comunique a la justicia, salvo en los casos que ya se estuviera investigando.
En resumen, no se puede desheredar a un legítimo heredero. Deben existir causas justificadas por ley que permitan al causante del testamento ejercer dicho derecho.
Las causas para desheredar están establecidas por la ley y deben plasmarse en el testamento.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)