Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / ¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?

¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • La indignidad para suceder lleva a perder su derecho a heredar a quienes hayan cometido actos de particular gravedad. 

  • Los padres que abandonaran a sus hijos, o quien fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, son dos de las causas de indignidad.

 

La indignidad para suceder consiste en la exclusión de una persona de la sucesión de su causante por el hecho de haber llevado a cabo en contra de éste un acto que la Ley califica como reprobable. La indignidad establece que quienes cometan actos de particular gravedad pierden el derecho a heredar, independientemente de que se trate de una legítima, de una sucesión intestada o testamentaria.

Las causas de indignidad se contemplan en el artículo 756 del Código Civil y son las siguientes:

1-     Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2-     El que fuere condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Llegando a perder su derecho a la legítima en el caso de que el ofensor fuera heredero forzoso.

3-     El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4-     El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado en un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no exista la obligación de acusar.

5-     El que, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o modificarlo.

6-     El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.

7-     Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

Cualquiera de las citadas es causa suficiente para que el legislador determine la incapacidad sucesoria, constituyendo indignidad para suceder

Debemos apuntar además que el artículo 757 del Código Civil contempla la posibilidad de que el ofendido pueda perdonar las causas que recoge el artículo anterior. Éste dispone que las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público, lo que supone que se acepta el perdón tácito o testamentario y se admite el perdón expreso siempre que la remisión se instrumentalice en documento público.

La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada y tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la dignidad. Además, las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación, y no precisan, para surtir efectos, de su manifestación expresa en el testamento.

En los procesos hereditarios es habitual enfrentarnos a situaciones desconocidas; de ahí la importancia de contar con profesionales que asesoren nuestros pasos. En Arriaga Asociados somos expertos en derecho hereditario. Cuente con nuestro equipo llamando al teléfono 900 264 910 o escribiendo a contacto@arriagaasociados.com

 

 causas-indignidad-para-suceder

Quienes cometan actos de especial gravedad perderán su derecho a heredar

Fuente; Wikipedia.org

 causas-indignidad-para-suceder 2

El Código Civil recoge en su artículo 756 las causas de indignidad para suceder

Fuente; Wikipedia.com

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.