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Problemas en sucesiones de Derecho Internacional Privado

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

* Las diferentes legislaciones complican la sucesión internacional

* Hay muchos países que cuentan con registros de últimas voluntades

* Las sucesiones internacionales suelen regirse por leyes de varios tipos

En el caso del fallecimiento de un familiar, ya hemos contado en diversas ocasiones la importancia de tener un testamento en el que se refleje la voluntad del fallecido. Además de hacer las cosas lo más parecido a lo que el titular plantee, lo cierto es que el testamento lo facilita todo a nivel legal. Pero, ¿qué ocurre si nos encontramos ante una sucesión internacional? Es decir, ¿qué pasa si un familiar poseía bienes en el extranjero y no ha dejado testamento?

En la legislación sobre sucesiones internacionales, el tema es complicado, puesto que hay grandes diferencias en las leyes de cada país. En los países anglosajones, por ejemplo, existe libertad total de testar, no existe la legítima. Es decir, se puede designar como heredero a quien considere oportuno el titular de los bienes. De esta forma, se podría hacer un testamento en el país de turno o hacerlo en España de acuerdo a las leyes británicas.

 Muchos paises no poseen registros de ultimas voluntades FUENTE pixabay.com

Muchos países no poseen registros de últimas voluntades

FUENTE: pixabay.com

Pero no es el único problema al que nos enfrentamos en caso de una sucesión internacional en relación con el Derecho Internacional Privado. En muchos países,  no existe Registro de Últimas Voluntades. Es decir, no podemos saber a ciencia cierta si el testamento que tenemos entre manos es el último o bien existe otro posterior.

Además, y como ya hemos adelantado, en muchos países tampoco no existe la obligación por ley de que el titular de los bienes deje una parte a sus herederos legítimos, sino que sencillamente la ley marca que si no hay testamento, heredan los descendientes antes que el Estado.

Además, existe un convenio que regula como tal las sucesiones internacionales, por lo que es necesario regirse por leyes de varios tipos, que claramente serán más sencillas de entender si se contacta con un especialista en herencias de extranjeros. En Arriaga Asociados, por ejemplo, gestionamos y resolvemos conflictos internacionales de este tipo si usted lo necesita.

 Los expertos son quienes mejor nos pueden ayudar a gestionar una herencia internacional FUENTE pixabay.com

Los expertos son quienes mejor nos pueden ayudar a gestionar una herencia internacional

FUENTE: pixabay.com

En cualquier caso, la ley  atribuye competencia a nuestros tribunales sobre la totalidad de la sucesión, tanto si todos los bienes hereditarios se encuentran en territorio español como si alguno de los bienes se encuentra en el extranjero.

Además, en caso de sucesión sin testamento (sucesión intestada), el Código Civil español recoge que la sucesión “se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”. Además, añade que “las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última”. Por tanto, la sucesión sin testamento, se rige por la ley nacional del poseedor de los bienes cuando  fallezca.

En caso de que exista testamento, la cosa es un poco más sencilla: la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

Hay que recordar que la concepción personalista y familiar de la sucesión ha dado lugar a los principios que hoy rigen nuestro sistema de Derecho Internacional Privado en materia sucesoria: principios de unidad y de universalidad. Estos principios responden al interés del legislador español de proteger a los herederos españoles en las sucesiones de españoles fallecidos en el extranjero.

Ya lo sabe, si está pasando por un situación similar o se encuentra ante un caso de Derecho Internacional Privado, en nuestro despacho podemos ayudarle. Pídanos una cita en el teléfono gratuito 900 101 775 y, por su seguridad y tranquilidad, déjese asesorar en el proceso.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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