¿Qué ocurre si alguien fallece en el extranjero y no se adjudica su herencia?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
* Cada año mueren unos 60.000 españoles que son residentes en el extranjero sin adjudicar herencia
* Uno de los casos habituales es de españoles que emigraron al extranjero y que fallecen dejando herencias que, en muchas ocasiones, son elevadas
*Los bancos no tienen obligación legal de buscar herederos
Las herencias suelen ser en muchas ocasiones foco de conflictos. Si además unimos a esto que el fallecido y los herederos residen en países diferentes, es muy fácil que la cosa se complique. En muchos de estos casos, la herencia de un español en el extranjero no se adjudica, bien porque no se ha localizado a los herederos o no se tiene constancia de que existan. Las cifras son abrumadoras: cada año mueren unos 60.000 españoles que son residentes en el extranjero sin que sus herederos legítimos lleguen a cobrar la herencia que les corresponde.
Además, cada año fallecen unos 800.000 españoles residentes en el extranjero o extranjeros residentes en España, una tercera parte de los cuales (alrededor de 266.000) dejan herencias para españoles y más de la mitad de estos dejan a heredar patrimonio en territorio español. Curiosamente, sólo una cuarta parte de estas herencias se terminan adjudicando y el resto terminan en manos del Estado o de los bancos o de quienes no debieran.
Los bancos españoles no tienen obligación legal de buscar a los herederos de unas cuentas abandonadas
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Uno de los casos más frecuentes es el de españoles que emigraron al extranjero que fallecen dejando herencias que, en muchas ocasiones, son elevadas. Como ya hemos comentado al hablar de herencias internacionales, lo cierto es que existe muy poca legislación, incluso en Europa, que regule quién tiene más o menos derechos respecto a los bienes heredados y suele primar el país donde resida el fallecido.
La escasa legislación internacional también afecta a cuestiones sobre dónde tramitar las liquidaciones y a quién se deben adjudicar los bienes de los fallecidos extranjeros. Todo ello hace que la herencia de un español residente en el extranjero sea casi siempre problemática. Además, en muchas ocasiones, los herederos desconocen realmente la situación económico-financiera del difunto, lo que provoca que muchas herencias queden sin adjudicarse o se liquiden solo en parte.
Los bancos españoles, por ejemplo, no tienen obligación legal de buscar a los herederos de unas cuentas denominadas ‘en curso de abandono’, por lo que si los herederos no las reclaman, al trascurrir 10 años deberán ser entregadas al Estado.
La mayoría de los países contempla en sus leyes que cada uno de ellos es competente cuando la persona fallecida reside en el país
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Por otra parte, si el difunto no ha hecho testamento y fallece sin descendencia residente en el país, las leyes de cada país son las que designan los miembros de la familia con derecho a heredar, así como los porcentajes que corresponden a cada uno. Pero en ningún caso la ley define que se deba buscar de posibles herederos en el país de origen.
En este momento, un tercio de los 16 millones de españoles que viven en el extranjero tienen herederos legítimos en España. En el caso opuesto, hay más de 6 millones de extranjeros residiendo en España con herederos a nivel mundial. Si fallecen en España, un tercio de sus bienes, según las estadísticas, se quedarán sin adjudicar.
En Europa, la mayoría de los países contempla en sus leyes que cada uno de ellos es competente cuando la persona fallecida reside en el país. Es una situación de duplicidad pendiente de solucionar, como ha ocurrido en otros campos. El Código Civil español establece que la declaración de herederos debe realizarse en España. En Francia y Alemania los notarios ofrecen a terceros información sobre las herencias, aunque las declaraciones también se realizan en el propio país.
Si usted reside en el extranjero o tiene un familiar cercano en esta situación, le conviene asesorarse como es debido para que la herencia no se pierda. En la vida conviene dejarlo todo bien cerrado por lo que pueda pasar y nosotros, desde Arriaga Asociados, podemos ayudarle a hacerlo. Llámenos al teléfono gratuito 900 101 775 o escríbanos un mail a la siguiente dirección electrónica: contacto@arriagaasociados.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)