Cuándo, cómo y por qué se puede desheredar a un hijo
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez* Cada vez hay más consultas de padres que quieren saber cómo se puede desheredar a un hijo
* La legislación española solamente permite desheredar a un hijo en casos considerados graves o muy graves.
Dice el dicho que ‘en todas las casas cuecen habas y en la mía a caceroladas’. Esto, aplicado al entorno familiar, viene a decir que en todas las familias existen antes o después problemas entre padres, hijos y demás parientes. Y más si hay herencia de por medio. Tanto es así, que cada vez hay más consultas de padres que quieren saber cómo se puede desheredar a un hijo, aunque en la práctica sea casi una misión imposible.
Y es que para desheredar a un hijo, deben darse causas muy graves. Como, por ejemplo, el maltrato psíquico. Es la última de las circunstancias que la legislación española ha incluido entre los posibles casos en los que una persona puede negarse a dejar sus bienes a sus descendientes. Y es que la legislación española es muy conservadora en estos casos y protege al descendiente en sus derechos hereditarios, frente al resto de países europeos, por ejemplo. La mejor manera de desheredar a un hijo es reducir sustancialmente los bienes a repartir al mínimo legal en la partición de la herencia, porque es muy difícil llevar a la práctica una desheredación total.
Para desheredar a un hijo, deben darse causas muy graves
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En los últimos años, la esperanza de vida ha aumentado sustancialmente, lo que hace que desde la jubilación hasta el fallecimiento, muchos ascendientes vivan 20 ó 25 años. Son años en los que los padres, muchas veces con dificultades físicas, necesiten más de los hijos y pueden surgir muchos más conflictos familiares que antes.
Muchos padres, al ver cómo sus hijos se desentienden de ellos, buscan la manera de desheredarlos. Pero la legislación española solamente permite una desheredación en casos considerados graves o muy graves. Y esto quiere decir que los padres deberán probar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.
La ley se refiere a hechos como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador en cuyo caso el descendiente pierde el derecho al tercio de legítima. Además, otras causas para desheredar a un hijo son acusar al testador de un delito que implique una pena no inferior a la de prisión mayor; conocer la muerte violenta de los padres y no haberla denunciado antes de un mes para que actúe la justicia, obligar a los padres a cambiar un testamento con amenazas, fraude o violencia o no prestar la atención debida a los padres, si estos tienen algún tipo de discapacidad, entre otras causas.
La legislación española es muy estricta y solo muy pocas solicitudes de desheredación prosperan
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Pero en la realidad, no son tantos los casos en los que se lleva a la práctica una decisión tan grave, porque realmente, de las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan. Pero si finalmente se autoriza una desheredación, los nietos sí que conservan sus derechos sucesorios
Sin embargo, existe una opción para realizar este tipo de operaciones, sin necesidad de alegar causas tan graves contra los hijos: se trata de transmitir en herencia solamente aquello que la ley obliga. La legislación española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, es muy estricta a la hora de distribuir los bienes en herencia. El Código Civil divide cualquier herencia en tres tercios: el de legítima estricta (un tercio de los bienes a repartir a partes iguales entre los hijos), el de mejora (fracción destinada a hijos y nietos, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales) y el de libre disposición (para quien se quiera).
En conclusión, para hacer más sencilla la desheredación, lo mejor es que los padres le dejen al hijo al que desean desheredar sólo lo que le corresponda dentro de ese tercio obligatorio, y el resto lo dispongan como arbitrariamente deseen. Además de las pocas posibilidades de prosperar, la desheredación total conlleva muchos costes y muy pocas posibilidades reales de triunfar. Sin duda, para evitar problemas a la hora de repartir la herencia, lo mejor es realizar un testamento.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)