Cómo heredar sin que nos cueste dinero
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez*Heredar implica pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
*Para heredar sin que nos cueste dinero, debemos dejar las cosas atadas antes del fallecimiento
*Se puede heredar sin que nos cueste dinero aplazando el pago del Impuesto de Sucesiones
Para aquellos que no hayan tenido que pasar por el trago y no lo sepan, que quede claro: heredar cuesta dinero. Significa que para poder disponer de los bienes de la herencia que nos corresponde, hemos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en algunos casos la suma es elevada. Pero, ¿es posible heredar sin que cueste dinero? Esta situación es problemática para quienes andan escasos de capital, pero una solución es recurrir a profesionales expertos en herencias que puedan ayudarnos a solventar la situación.
Para heredar sin que nos cueste dinero, debemos dejar las cosas atadas antes del fallecimiento
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La situación genera mucho estrés: Saber que tienes derecho a unos bienes que te pueden facilitar la vida, pero por otro, para poder disponer de los mismos, hay que liquidar primero un impuesto que puede ser elevado. Si queréis heredar sin que os cueste dinero, a continuación os damos algunas claves que lo hacen todo más sencillo, pero teniendo en cuenta que puede haber alguna variación según la comunidad autónoma de que se trate:
- Antes del fallecimiento: Si la muerte del causante de la herencia se ve venir, una de las opciones es ser previsor, y hacer algo para tener acceso a dinero líquido con el que poder pagar a Hacienda. Una posibilidad es ser cotitular en las cuentas de la persona que va a fallecer, no autorizado (los autorizados, apoderados, etc., dejan de serlo con la muerte de la persona por la que están autorizados). El cotitular, puede disponer de la cuenta aunque el otro haya fallecido. Así que, sin perjuicio de que haya que reflejar el correspondiente saldo a la fecha del óbito a la hora de liquidar la herencia, material y fiscalmente, nada impide usar esos saldos, por ejemplo, para pagar los impuestos que nos correspondan. No es aconsejable abrir una cuenta nueva en la que llega un dinero procedente de otra en la que sólo había un titular porque sería una donación, aún se gravaría con más impuestos. Salvo el caso de matrimonios en gananciales, no es recomendable esto.
Otra opción para heredar sin que cueste dinero es que preparemos nuestra herencia para que la persona puede recibir un dinero para poder liquidar la herencia hasta que tenga acceso a la misma. Lo podemos conseguir, fundamentalmente, de dos maneras:
- Nombrándola beneficiaria de nuestro plan de pensiones, plan de previsión asegurado, etcétera. Estas cantidades no se integran en la herencia y basta con acreditar el fallecimiento para que nos abonen la cantidad correspondiente menos la oportuna retención de rendimientos del trabajo que se le aplica, sin perjuicio de que al año siguiente se deba incluir en nuestro IRPF.
- A través de seguros de vida. Al ser beneficiario de un seguro de vida en caso de muerte, este sí se integra dentro de la masa hereditaria, pero podemos hacer una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones sólo por esta parte, y usar el capital recibido para abonar el resto del Impuesto.
- Si no hemos planificado la herencia y su coste y la misma contiene una partida dineraria importante: Siempre cabe la posibilidad de la autoliquidación parcial. La Ley la permite no sólo para los seguros vida y pensiones, sino también para créditos del causante, valores, efectos o dinero, o casos análogos, en las que existan razones suficientes que la justifican. Esta puede ser una solución si en la herencia hay un partida dineraria relevante, unas acciones suficientemente liquidas.
- Si no hemos planificado la herencia y no incluye partida dineraria importante. También existe la posibilidad de conseguir un aplazamiento o fraccionamiento. Veamos cómo:
-Aplazamiento de un año en el pago siempre y cuando estemos dentro del periodo reglamentario de pago y no haya inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
-Si lo que heredamos es una empresa individual (no una sociedad) o un inmueble que ha sido nuestra vivienda habitual (y somos cónyuge, ascendiente, o descendiente o bien pariente colateral, mayor de sesenta y cinco años, que hubiese convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte), podemos solicitar un aplazamiento de 3 años, pero en este caso deberemos aportar garantías (avales bancarios) que cubran el 125% de lo aplazado más el interés legal.
Si no hemos planificado la herencia, es más difícil heredar sin que nos cueste dinero
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Pero estos aplazamientos tienen intereses: hemos de pagar a Hacienda el interés legal de demora, fijado en el 7,75%. A ello le debemos sumar los gastos financieros de la constitución del aval y si la cantidad es relevante seguramente nos implique el constituir una hipoteca sobre algún inmueble de nuestra propiedad.
- Otras opciones. Nos puede interesar plantear directamente a la entidad financiera la concesión de un préstamo o una cuenta de crédito para financiar el pago del Impuesto de Sucesiones. Lo mejor es estudiarlo y consultarlo todo con nuestro asesor legal, quien, hayamos hecho testamento o no, nos podrá ayudar de la mejor manera.
Lo idóneo es estudiarlo con el banco, bien con la entidad que tenga depositado el grueso de los activos financieros de la herencia. Hemos de plantear la operación de un modo atractivo para el banco, ya que no sólo será rentable en sí misma, si no que permitirá vincularnos como cliente y captar/retener los saldos y capitales procedentes de la herencia. Y en este sentido es importante negociar el destino futuro de la misma y respetar los compromisos adquiridos.
Por último, algunas comunidades autónomas permiten pagar parte de los impuestos en especie, si incluye bienes especiales como inmuebles singulares, piezas artísticas, etc.
Para todas estas cuestiones y cualquiera que le pueda surgir con herencias, en Arriaga Asociados contamos con un equipo de asesores formado por abogados y economistas que pueden darle siempre la solución más efectiva. Contacte con nosotros a través del teléfono gratuito 900 101 775.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)