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Cómo heredar en Francia

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*Para heredar en Francia, un notario debe hacer listado del patrimonio  a heredar

*Para heredar en Francia, la legítima sólo se reserva a hijos o cónyuge

*Contar con expertos como Arriaga Asociados facilita los trámites para heredar en Francia

 

 

De un tiempo a esta parte acuden a nuestro despacho clientes con bienes o posibilidades de heredar más allá de nuestras fronteras, sobre todo, en Europa. En esta ocasión, nos fijamos especialmente en el Derecho francés. Son muchos los españoles que hace unos 30 años o más, decidieron emigrar a Francia en busca de un futuro mejor. Muchos de ellos se instalaron allí y consiguieron comprar propiedades que en estos momentos han pasado o están a punto de pasar a sus hijos, muchos de ellos en España. Ahora, los descendientes se plantean cómo heredar en Francia.

Al margen de contratar a expertos profesionales en derecho internacional, para heredar en Francia, en caso de que existan uno o varios bienes inmuebles, es necesaria la intervención de un notario. El notario establece la lista de las personas que han de recibir la herencia, así como los respectivos derechos de las mismas. Este profesional redacta un inventario aproximado del fallecido en el que se incluyen tanto sus bienes (cuentas bancarias, valores mobiliarios, inmuebles, ….) como sus  deudas.

Para heredar en Francia, en  caso de que existan uno o varios bienes inmuebles, es necesaria la intervencion de un notario FUENTE pixabay.com

Para heredar en Francia, en caso de que existan uno o varios bienes inmuebles, es necesaria la intervención de un notario

FUENTE pixabay.com

La segunda fase pasa por realizar los trámites registrales y fiscales vinculados al fallecimiento: expedición y publicación en el Registro de la Propiedad de un certificado inmobiliario, redacción de la declaración de sucesión con el pago, en su caso, de los impuestos de sucesión a la administración tributaria (en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento), solicitud de pago aplazado o fraccionado de los impuestos,  etcétera…

Conviene recordar que la legislación aplicable a la sucesión de los bienes muebles es la del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. Por el contrario, con relación a los bienes inmuebles, la legislación aplicable es la del lugar donde estos se ubiquen. El derecho francés no admite excepciones a esta ley, por lo que no puede elegirse el derecho aplicable a la sucesión.

Para heredar en Francia bienes inmuebles, aplica el derecho frances FUENTE pixabay.com

Para heredar en Francia bienes inmuebles, aplica el derecho francés

FUENTE: pixabay.com

Si no existiese testamento, los herederos dependerán de las siguientes situaciones:

  • Si el fallecido era soltero sin hijos, los herederos son sus padres junto con sus hermanos, si existen en la fecha del fallecimiento.
  • Si el fallecido no tiene cónyuge y sí hijos: los herederos son los hijos a partes iguales.
  • Si el fallecido deja viudo/a, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia en caso de existencia de hermanos del causante. En caso de existencia de los padres, la herencia se divide en partes iguales entre el cónyuge y los padres.
  • El fallecido deja cónyuge e hijos: el cónyuge recibe el usufructo de los bienes o la propiedad de una cuarta parte de los mismos. En caso de existencia de hijos no comunes de la pareja, el cónyuge recibe la propiedad de una parte cuarta de los bienes.

No pueden heredar en Francia el otro miembro de una unión de hecho (registrada o no), pero sí  pueden recibir legados.

Respecto a la legítima, el derecho francés reconoce el derecho de una cuota únicamente en beneficio de los descendientes del fallecido (hijos, nietos, etc.) y del cónyuge. Los ascendientes y hermanos no tienen derecho a la legítima.

El derecho francés también reconoce las siguientes formas de testamento

  • el testamento público legalizado por dos notarios o por un notario asistido por dos testigos.
  • el testamento o ológrafo, que debe estar escrito de mano del testador y fechado y firmado por él.
  • el testamento místico, que se presenta a un notario en un sobre cerrado en presencia de dos testigos.
  • el testamento internacional (conforme al Convenio de Washington de 28 de octubre de 1973).

En una situación transfronteriza, un testamento es válido, en principio, si se adecúa a la legislación del Estado en el que ha sido redactado.

En el Derecho francés, la herencia se abre cuando fallece el testador. El heredero debe optar a ella en un plazo de diez años, a partir de la apertura de la sucesión. En caso de aceptación pura y simple de la herencia, esta puede ser expresa o tácita. El heredero es entonces responsable de las deudas del causante, incluso con su patrimonio personal.

Respecto al impuesto de transmisiones, el cónyuge heredero está exento del impuesto de transmisiones de bienes a título gratuito. En cambio, se prevén reducciones específicas para cada heredero en función de su grado de proximidad con el causante.

Si este es su caso y prevé que puede heredar en Francia, lo mejor es que consulte a expertos en herencias internacionales. En Arriaga Asociados podemos ayudarle. Si necesita de nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 900 101 775.

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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