¿Me protege la ley si he pagado a cuenta de una vivienda que no he recibido?
Autor: Equipo ArriagaLa Ley 57/68 no solo impone obligaciones a las promotoras, sino también a los bancos
¿Han oído el dicho de que las leyes se han hecho para cumplirlas? Pues bien, cuando usted paga a cuenta de una vivienda y nunca la recibe, la legislación española le ampara, le protege. La normativa que regula esta cuestión es la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
La legislación española impone obligaciones a las promotoras y a los bancos si no entregan una vivienda
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Lo que dice esta ley es bastante claro y queremos que usted, si es un afectado, lo sepa. La ley dice que tanto en el caso de las promotoras que vendan viviendas sobre plano como incluso en las cooperativas de viviendas, es necesario, por un lado, contratar un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación del dinero para el caso de que la construcción no se inicie o termine en el plazo pactado. Y, por otro lado, la ley dice que es necesario también cobrar dichos anticipos a través de una cuenta bancaria concreta en la que sólo estén depositadas dichas cantidades, y que únicamente podrán destinarse a la construcción de las viviendas.
Pero es que, además, resulta que la Ley 57/68 no solo impone obligaciones a las promotoras, sino también a los bancos, a quienes les ordena vigilar que las promotoras cumplan con lo dispuesto en dicha ley. Es decir, que los bancos donde las promotoras abran esa cuenta bancaria concreta deberán, bajo su responsabilidad, exigir el comentado seguro o aval y no podrán abrir esa cuenta si no tienen ese seguro o aval. De lo contrario, deberá ser el banco el que responda de los perjuicios que la ausencia del seguro o aval cause a los compradores.
Cuando un comprador intenta recuperar las cantidades de dinero que ha entregado a cuenta de su vivienda porque ésta no se ha construido o no se ha entregado en plazo, y no lo consigue por falta del seguro o aval, el banco tiene que pagarle lo que le correspondería cobrar si pudiera ejecutar el seguro o aval.
El banco tiene una gran responsabilidad en las cantidades de dinero que se han entregado a cuenta de una vivienda
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En definitiva, el banco tiene una responsabilidad fundamental en todo esto porque si abre a la promotora una cuenta sin haber verificado que contaba con el necesario seguro o aval, está yendo contra le ley. Entre muchas otras cosas por los beneficios que obtiene el banco durante todo el proceso de la promoción, ya que no solo disfruta del depósito de dichos anticipos, sino que además, generalmente, habrá cobrado comisiones a la promotora y habrá obtenido beneficios con los préstamos hipotecarios que habrá concertado con los compradores.
Por tanto, ha de saber que la ley le protege si ha pagado a cuenta de una vivienda que no ha recibido y perfectamente puede recuperar su dinero.