¿Qué son los herederos forzosos?
Autor: Equipo ArriagaHay personas que, pese a no verse beneficiados por el reparto de la herencia, la ley les beneficia con parte de ella.
Quizá no lo hayan pensando o quizá no se lo hayan planteado, pero hay personas que, pese a no verse beneficiados por el reparto de la herencia, la ley les beneficia con parte de ella. Es lo que en el Derecho se denomina como herederos forzosos.
Y eso es, precisamente, lo pretendemos explicar hoy en este artículo. Porque los herederos forzosos son una de las figuras jurídicas que cabe tener muy en cuenta en materia de derecho testamentario, puesto que es una de las cuestiones que afectan también al reparto de la herencia.
Los herederos forzosos tienen derecho al reparto de la herencia
FUENTE: pt.wikipedia.org
Pero, ¿qué sujetos tienen la consideración herederos forzosos? Los herederos forzosos son todas aquellas personas que vienen designadas por ley en caso de que el testamento no respete sus derechos, pero que tienen derecho a reclamar la legítima ante un juez. En nuestro ordenamiento jurídico, esta figura viene reconocida a través del Código Civil en los artículos 806 a 822.
Entre los herederos forzosos podemos distinguir varios sujetos y también varias situaciones jurídicas:
– Los descendientes. Es decir, los hijos naturales o adoptados, que heredarán dos tercios de la herencia. Les corresponde dos tercios de la herencia porque el primer tercio es lo que verdaderamente se conoce como legítima y el segundo tercio es lo que se denomina “mejora”. La mejora debe repartirse como haya dispuesto el testador (es decir, la persona que hace el testamento), puesto que la parte que obligatoriamente debe ir a parar a los herederos forzosos descendientes es un tercio de la herencia.
– Los ascendientes. Aquí se refiere a la situación en la que, en caso de no existir descendientes, los ascendientes son las personas que tienen derecho a la legítima.
– El cónyuge. El cónyuge recibe la legítima dependiendo de si existen ascendientes y descendientes o no. Por tanto, el cónyuge sólo tiene derecho a la legítima en el supuesto de que no existan descendientes ni ascendientes del fallecido. No obstante, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora, en caso de que existan descendientes. En caso de que existan ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia (fíjense que estamos hablamos de usufructo, pero no de propiedad).
Los herederos forzosos son los ascendientes, los descendientes y el cónyuge
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