Un empleado de banca y su mujer recuperan 30.000 euros en preferentes de Bankia
Autor: Equipo ArriagaLa entidad nunca practicó el test de idoneidad al matrimonio, a pesar de haber realizado la compra en 2009, cuando la legislación así lo exigía
No sólo a los clientes de los bancos se les ofrecieron preferentes. También los empleados fueron víctimas de la comercialización de este producto. En Arriaga Asociados hemos defendido el caso de un empleado de Bankia que, junto a su esposa, compró en el año 2009, 30.000 euros en preferentes de Caja Madrid, y que han podido recuperar, tras sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid.
Las preferentes fueron ofrecidas por Caja Madrid como un producto rentable y garantizado
FUENTE: es.wikipedia.org
El matrimonio, a pesar de que el señor era empleado del banco, no tenía ni formación ni preparación financiera y nunca había realizado con anterioridad inversiones de riesgo. La sentencia recoge que las preferentes de Bankia (entonces Caja Madrid) fueron ofrecidas por el personal de la sucursal (con la que trabajaban desde hacía años) “como un producto de alta rentabilidad, totalmente garantizado por la entidad financiera y con disponibilidad total del capital”. Los demandantes firmaron el contrato y recibieron las liquidaciones correspondientes, hasta que en mayo de 2013, se les obligó a canjear obligatoriamente por acciones de Bankia.
Nuestro despacho, que pidió la nulidad por vicio en el consentimiento en la demanda, alegó en la fundamentación jurídica que “Caja Madrid no asumió sus labores de asesoramiento, sobre las preferentes y que actuó como mera intermediaria en la recepción, transmisión y ejecución de las órdenes de compra de las participaciones preferentes”, ya que al realizarse la compra del producto en 2009, era necesario un test de conveniencia sobre el perfil de los contratantes que la entidad bancaria nunca practicó al matrimonio.
Poe ello, el juez ha determinado que la compra debía ser nula por vicio en el consentimiento ya que “las preferentes son claramente un valor complejo y para su contratación se exige una completa y detallada información por parte de la entidad bancaria que lo ofrece a sus clientes”.
La entidad nunca practicó el test de idoneidad al matrimonio que compró las preferentes
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Asimismo, añade que la entidad prestadora de servicios de asesoramiento de inversión o de gestión de carteras está obligada a obtener de los clientes minoristas “la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente (…) en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquél, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan”, obligándole expresamente “a abstenerse de recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente cuando la entidad no obtenga esta información” (artículo 79 bis 6 de la Ley del Mercado de Valores).
Por eso, el contrato ha sido declarado nulo, y se ha obligado a la entidad a restituir toda la inversión de 30.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la inversión, y minorados en los intereses recibidos por los demandantes. El juez ha condenado al banco también con la correspondiente imposición de costas, por lo que la entidad financiera pagará los honorarios de la defensa que nuestros abogados han realizado a este matrimonio.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación por parte de Caja Madrid-Bankia, pero el porcentaje de éxito en las apelaciones ante la Audiencia Provincial con el que cuenta nuestro bufete es de un 100%.