Pasos para tramitar correctamente una herencia
Autor: Equipo ArriagaLa situación varia en los casos en que hay testamento o no lo hay.
Son muchos los factores y las tareas que intervienen y que se han de realizar en la gestión eficaz y sin dilaciones de una herencia. Hay aspectos básicos como el cómputo de plazos o las reglas para la correcta liquidación de los impuestos que, por ejemplo, es importante tener en cuenta y se deben conocer para tramitar herencias y no realizar más tareas burocráticas de las necesarias.
Para tramitar bien una herencia hay que saber si el fallecido disponía o no de testamento
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Existen dos grandes bloques, que deben diferenciarse en cuanto a la tramitación de una herencia.
1) El que engloba a todas aquellas herencias que deben tramitarse en virtud de un testamento notarial otorgado por el causante. Es decir, que si se tiene constancia de que se hizo un testamento, lo primero que hay que hacer es dar los pasos necesarios para conocer el contenido de ese testamento y para ello hay que solicitar una certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad presentando un certificado de defunción del Registro Civil.
Una vez obtenido el testamento se procederá a ejecutar las cláusulas testamentarías y a realizar las operaciones particionales, para lo que será preciso facilitar una relación de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Realizada la partición se entregará a cada heredero el título de propiedad de los bienes adjudicados y se procederá a presentar en la administración competente la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
2) El segundo de los bloques, se refiere a la herencia Ab Intestato (sin testamento). Es decir, si el fallecido no ha hecho testamento, hay que realizar una serie de trámites para que los llamados a la herencia sean declarados herederos. Estos trámites serán diferentes en función del grado de parentesco de los herederos.
– Si los herederos son ascendentes, descendentes o cónyuge se tramitará la declaración de herederos mediante un acta de notoriedad.
– En los demás casos, la declaración de herederos será competencia del juez. Esta declaración se realizará a través de un auto judicial. Para ello, habrá que presentar una demanda ante el juzgado y justificar ante el juez el fallecimiento del causante con el certificado de defunción, el parentesco con el fallecido y habrá que aportar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Si no hay testamento para repartir la herencia hay que atender a lo que dice el Código Civil, en lo que respecta a la voluntad de las partes
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Una vez que hayan sido determinados los herederos, se iniciará la fase que tiene por objeto la división de la herencia y la adjudicación de los bienes. Esta es la fase que más problemas suele crear, a diferencia de los casos en los que existe testamento, ya que aquí la voluntad del causante esta reglada y debe cumplirse de forma minuciosa.
Por lo tanto, aquí también se deberá tener en cuenta la llamada “legitima” que corresponde a los descendientes y a las demás determinaciones que reglamenta el Código Civil, en lo que respecta a la voluntad de las partes.
Una vez hecha la partición se procederá a entregar a cada heredero el título de propiedad de los bienes adjudicados y a presentar en la Administración competente la declaración del Impuesto de Sucesiones.
Por tanto, ya ven lo importante que es estar bien asesorado en un tema tan delicado como las herencias y sucesiones. Enfrentarnos a estas cuestiones de forma seria, diligente y eficaz es asegurarnos de que no va a haber ningún tipo de complicación en la gestión de una herencia