¿Cuándo y cómo se puede ejecutar el aval de la compra de una vivienda?
Autor: Equipo ArriagaSiempre que haya incumplimiento del promotor se puede solicitar la recuperación de las cantidades dadas a cuenta
Lo primero que hay que indicar respecto a las preguntas que nos hacemos en este post sobre el aval de la compra de una vivienda es que la normativa a nivel estatal que regula esta materia viene establecida por la Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y por lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Un aval bancario se podrá ejecutar cuando se haya producido el incumplimiento del promotor, ya sea en relación al plazo de iniciación de la obra o al plazo de entrega de la vivienda.
El contrato de seguro o aval, unido al documento fehaciente en el que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda, tiene carácter ejecutivo a los efectos previstos en el Título XV del Libro II de la Ley de Ordenación de la Edificación y sirven para exigir al asegurador o avalista la devolución del dinero que se ha dado a cuenta.
Un aval bancario se podrá ejecutar cuando se haya producido el incumplimiento del promotor
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Respecto a si es necesaria la previa resolución del contrato de compraventa para ejecutar el aval o seguro, conviene decir que la ley no lo establece de forma expresa, y si bien existe alguna sentencia en sentido contrario, la posición mayoritaria de la jurisprudencia estima que no es necesaria la previa declaración judicial o extrajudicial de resolución del contrato para poder ejecutar el aval o seguro por el comprador, estando el asegurador o avalista obligado a la devolución, con independencia de si el contrato ha sido resuelto o no.
La cantidad a devolver será la cuantía recibida en concepto de cantidades anticipadas más el interés legal del dinero hasta el momento de que se haga efectiva la devolución (o el interés del seis por ciento, si no es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación).
Ahora bien, hay que tener en cuenta, que si además ha existido un retraso injustificado por la aseguradora en la devolución, se podrá solicitar los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Ahora bien, como ya hemos comentado en alguna que otra ocasión, si no se ha constituido el aval, la entidad donde se deposita el dinero tendrá responsabilidad frente al comprador, si el dinero se ha depositado en una cuenta y no exige al promotor la constitución de la garantía.
La cantidad a devolver cuando se ejecuta el aval de una vivienda será el dinero anticipado a cuenta más el interés legal
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Por lo que en este caso, aún cuando la entidad financiera no tenga la condición de avalista, responderá de la devolución de las cantidades anticipadas, al haber consentido el depósito de dinero cuyo destino era la construcción de unas viviendas, y no haber instado o exigido al promotor que contrate el correspondiente aval o seguro.
Para un estudio completo de este tema, en el caso de que usted se encuentre en esta situación, es recomendable que acuda a abogados expertos en materia de vivienda y se informe. Nuestro despacho puede ayudarle en estos casos.