La herencia en las parejas de hecho
Autor: Equipo ArriagaSi no se dejan las cosas claras, podemos hacer que nuestra pareja tenga menos derechos en la herencia
Muchas veces hemos hablado de las herencias en el matrimonio, pero ¿qué pasa con las herencias en las parejas de hecho? ¿y qué pasa con la herencia en una pareja de hecho que además tiene hijos? ¿o con la herencia en las parejas de hecho que lo son porque antes han estado casadas?
Plantearse situaciones de futuro y tenerlas claras es fundamental cuando hablamos de herencias y de parejas de hecho. Lo primero que hay que saber es que no existe una legislación nacional sobre parejas de hecho, de manera que hay que acudir a la normativa de cada comunidad autónoma. No obstante, el Código Civil, que es la ley que se aplica en la mayoría de España, ofrece diversos instrumentos para organizar las herencias y son perfectamente aplicables a las parejas de hecho.
Organizar bien la herencia cuando se es pareja de hecho garantiza mejor los derechos
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Lo más importante es dar el paso para diseñar la sucesión con vistas al día en que alguno de los miembros de la pareja fallezca. Si no se hace testamento, la situación del que sobreviva será similar a la de “un extraño”, porque son escasos los derechos que le otorga la normativa vigente. Por el contrario, si se hace testamento, los miembros de la pareja de hecho pueden otorgarse numerosos derechos para el día de mañana. Esta es la vía que permite dar al otro miembro de la pareja una serie de derechos en la herencia del que primero fallezca.
Si la pareja ha adquirido bienes a lo largo de su convivencia, habrá que ver si la compra la han realizado ambos al 50% o si sólo la ha realizado uno de los miembros de la pareja. Hay veces que se piensa que todo lo adquirido es común, pero en realidad una propiedad será de ambos o de uno solo en función de cómo se haya hecho la adquisición. En cualquier caso, cada miembro de la pareja de hecho tendrá en propiedad la mitad de lo comprado a medias.
Pero, ¿qué pasa con la otra mitad, la del que primero fallece? Lo fundamental es saber si hay hijos o no los hay, bien sea de la pareja en común o de cualquiera de sus componentes. Si los hay, éstos tienen reservadas por ley dos terceras partes de la herencia de su progenitor. Queda disponible para quien haga testamento la posibilidad de “jugar” con la otra tercera parte de la herencia (lo que se denomina el tercio de libre disposición) en favor de su pareja.
Los derechos de herencia en las parejas de hecho pueden variar en función de la situación personal y el lugar en el que se resida
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Vamos a poner un ejemplo para verlo claro. Imaginaos que tenéis hijos y vuestra pareja de hecho fallece y deja en herencia seis coches, cuatro serían para los hijos y dos podrán ser para vosotros. Si los seis coches los habíais comprado a medias, podríais tener hasta cuatro de ellos y los hijos, dos.
En caso de no haber hijos, pero sí padres, la situación es parecida aunque más favorable para la pareja: la mitad de la herencia sería para los padres, la otra mitad, para la pareja. Y si no hay hijos ni padres, la libertad es plena para que el otro miembro de la pareja herede todo. Pero siempre que se haya hecho un testamento que así lo disponga, porque si no hay testamento, el que sobreviva tendrá una situación más delicada.
Como las situaciones pueden variar enormemente en función de la situación personal (que haya hijos, padres, etc.) y de la comunidad autónoma en la que se resida lo más conveniente es acudir a abogados especialistas en herencias para que os expliquen las posibilidades que tenéis a la hora de organizar una futura herencia.
No dejéis de preguntar por estas cuestiones legales para evitaros sorpresas que no queráis. Estamos a vuestro lado para ayudaros.