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Las cuentas bancarias en las herencias

Autor: Equipo Arriaga

El dinero de la cuenta bancaria de un fallecido que es titular único pertenece a sus descendientes y herederos

 

Cuando fallece una persona, tenemos que encargarnos de realizar multitud de papeleos  y ésta es una de las situaciones que, como es lógico, menos nos apetece hacer en ese momento. Cosas tan básicas como saber qué hacer con las cuentas bancarias de la persona que ha fallecido, para prepararlas de cara a la herencia, puede resultarnos complicado y agobiante. Por esta razón, queremos aclararos algunas de las dudas más frecuentes.

En primer lugar, debemos tener claro que cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, el dinero no pasa a ser del banco. Éste pertenecerá a sus descendientes y herederos. En caso de que el dinero no sea reclamado por nadie, el banco retendría el dinero hasta que alguien lo reclamara. También existe la posibilidad de que el banco, al no saber del fallecimiento del titular, declare la cuenta en abandono y continúe cobrando recibos, facturas y comisiones asociadas.

 El dinero de la cuenta bancaria del fallecido pertenece a sus herederos FUENTE commons.wikimedia.org

El dinero de la cuenta bancaria del fallecido pertenece a sus herederos

FUENTE: commons.wikimedia.org

 

Si el fallecido era el único titular de la cuenta, el dinero pertenece a sus herederos legalmente reconocidos. En caso de no haber realizado testamento, sus descendientes de primer rango.

Si era cotitular de una cuenta de ahorro o corriente, es decir, existía otro titular, el titular vivo mantendrá la mitad del control del importe disponible en la cuenta. Este podrá quedarse el 50% del capital de la cuenta sin tributar a Hacienda, a diferencia de los herederos.

Por tanto, qué hay que hacer para reclamar el dinero como herencia. Si existe testamento, los herederos han de presentar el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad. Además, una copia autorizada del último testamento y justificar la condición de heredero.

Si no hay testamento, habrá que entregar el auto de declaración judicial de herederos abintestato. De esta manera y por derecho hereditario, se podrá obtener la información necesaria. Con demostrar el derecho a heredar no basta, es necesario justificarse el derecho a la adjudicación de los bienes.

Una vez hecho esto, el banco debe aportar la información solicitada sobre los movimientos recientes y las posiciones del fallecido. Cuando todo esté correctamente justificado, deberá entregar el dinero a los herederos.

 Si no hay testamento habra que entregar la declaracion judicial de herederos abintestato para heredar la cuenta FUENTE commons.wikimedia.org

Si no hay testamento habrá que entregar la declaración judicial de herederos abintestato para heredar la cuenta

FUENTE: commons.wikimedia.org

 

Pero, si no tenemos clara la actividad bancaria del fallecido, siempre se puede acudir a la Agencia Tributaria, bajo la condición de herederos, para recopilar la información sobre la actividad financiera del fallecido y saber en qué entidad o entidades operaba.

Y, por último, si hay un autorizado, que no es lo mismo que un cotitular, deja de serlo en el momento del fallecimiento del titular. Eso sí, como el banco no tiene por qué enterarse del fallecimiento en el mismo momento en que éste ha sucedido, es posible que el autorizado siga operando hasta que se notifique. Si en ese período de tiempo ha habido algún movimiento extraño en la cuenta, esto podría posteriormente ser denunciado por los herederos.

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