La empresa familiar y la donación
Autor: Equipo ArriagaLa ley prevé importantes incentivos fiscales que reducen la tributación asociada a la transmisión de la empresa familiar
Como regla general, la transmisión lucrativa (vía donación o herencia) de participaciones de una empresa familiar puede suponer la tributación tanto para el adquirente, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como para el transmitente, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero en este caso sólo por las donaciones.
Dadas las dificultades que representa toda sucesión en la empresa familiar, el legislador ha previsto importantes incentivos fiscales que reducen sustancialmente la tributación asociada a la transmisión lucrativa, inter vivos o mortis causa, de la empresa familiar.
Centrándonos en las donaciones de padres a hijos, uno de esos incentivos es la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los hijos del valor de las acciones o participaciones en la sociedad que desarrolle la sociedad familiar, reducción que en ocasiones llega al 99% de su valor, siempre que se cumplan los requisitos exigidos al respecto.
La ley prevé importantes incentivos fiscales que reducen la tributación asociada a la transmisión de la empresa familiar
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Uno de esos requisitos es que la participación objeto de transmisión se encuentre exenta de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio. La normativa de este impuesto contempla una exención sobre el valor de las participaciones en una empresa familiar, en la misma proporción en que sus elementos patrimoniales se encuentren sujetos a una actividad empresarial. De este modo si, por ejemplo, el negocio familiar contara con elementos afectos y no afectos (una inversión financiera temporal en determinado activo financiero, o un inmueble no afecto a una actividad empresarial), la parte proporcional que representasen los activos afectos sobre el total de activos (afectos y no afectos) determinaría el porcentaje del valor de cada participación exento de tributación por el Impuesto de Patrimonio.
Por tanto, cuando no todos los activos de una empresa familiar se encuentren sujetos a una actividad empresarial deberá determinarse la parte del valor de cada acción o participación social que se encuentra exenta de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.
En cuanto al padre donante, la donación a favor de los hijos de cualquier elemento patrimonial supone a efectos de su IRPF la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial, determinada por la diferencia entre su valor de mercado y su valor de adquisición. No obstante, para el caso de donaciones de participaciones en una empresa familiar, la legislación vigente del IRPF contempla expresamente que no se entenderá que se obtenga una renta (positiva o negativa), siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la base imponible. En este caso el donatario conservaría como coste de adquisición de la participación recibida el que correspondía al donante.
Donar parte de las participaciones de la empresa familiar puede ser ventajoso
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Por último, el porvenir más que incierto de algunos de los incentivos fiscales, reducciones en base y bonificaciones en cuota actualmente existentes en la legislación estatal y autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hace que los propietarios de empresas familiares estén pensando donar una parte de sus participaciones en dichas empresas, bien de la plena propiedad o solo de la nuda propiedad (conservando el derecho de usufructo), para evitar situaciones poco deseadas en el futuro.
Ahora que quizá usted todavía esté a tiempo de ello, nuestra recomendación es que valore lo antes posible la opción de llevar a cabo la transmisión inter vivos de participaciones en una empresa familiar, teniendo en cuenta la tributación asociada conforme a la normativa vigente. Para ello, si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en donaciones y herencias para empresas.