¿Se puede vender una herencia antes de haberla recibido?
Autor: Equipo ArriagaSi se venden los derechos hereditarios, el comprador sólo los obtendrá cuando la herencia se haya traspasado definitivamente
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Seguro que en alguna ocasión te has preguntado si se puede vender una herencia antes de haberla recibido. Si bien la condición de heredero es única y no puede transmitirse; una persona que vaya a heredar el patrimonio de una persona fallecida sí puede vender los derechos de esa herencia a quien desee. En ese caso, además, vendería la totalidad de bienes y patrimonio a los que tenga derecho. Pero, ojo, existen importantes matizaciones al respecto que hay que tener en cuenta y consultar siempre con un abogado experto en herencias.
– En primer lugar, no es posible vender una herencia futura, cuando una persona aún no ha fallecido. Esto no es legal. La única forma de vender los derechos de heredero (y con ello los bienes que se dejen en herencia) es que el propietario haya fallecido previamente. Sólo de esta forma se puede vender una herencia. Si el testador aún vive, una transmisión de estos derechos sería nula.
– No es posible vender el derecho a una herencia sólo con el testamento redactado, antes ha de fallecer la persona que deja su patrimonio.
Así que si se necesita el dinero rápidamente o no desea complicarse con la herencia, cuando la persona fallece y existe una herencia, los herederos pueden vender su parte. De este modo, no ha de esperar a recibir los bienes y puede obtener el dinero lo más rápido posible.
-Si se venden los derechos hereditarios, el comprador sólo los obtendrá cuando la herencia se haya traspasado definitivamente. Y no antes.
Por tanto, llegados a este punto también, es necesario aclarar cómo se pueden transmitir esos derechos hereditarios:
1.- Si una persona desea realizar una operación de compra-venta de herencia, quien la ofrece transmitirá todos sus derechos. No es posible vender una parte de la herencia que le corresponde al vendedor, ya que transmite su derecho a los bienes que recibirá en la herencia.
Estos derechos pueden donarse a cambio de un precio o de contraprestaciones. Sin embargo, una persona puede vender sus derechos de herencia, pero eso no significa que pueda ofrecer una herencia completa si existen otros herederos.
Pongamos el caso de que son tres herederos a partes iguales. En esta situación, si uno de ellos vende sus derechos de herencia, el comprador tendrá derecho a recibir un 33% de la herencia, ya que las otras dos partes pertenecerán a quienes no hayan vendido. Si bien el comprador puede comprar cada parte por separado a todos los herederos.
2.- Si existe una propiedad inmobiliaria (algo muy normal en una herencia), para vender la herencia será necesario realizar una escritura pública de dicha propiedad.
Pero hay que recordar que el heredero seguirá siendo heredero y su condición no podrá ponerse a la venta. Sólo ofrece los bienes que recibirá en la herencia. Eso significa, básicamente, que los bienes personales no serán transferidos al comprador. Y que si le es denegada la herencia por haber sido desheredado, por ejemplo, el comprador no recibirá sus derechos de herencia, para tener que ser compensado económicamente por el heredero.
3.- También el comprador tendrá que hacerse cargo de deudas y créditos que se dejen en herencia, por lo que tendrá que tenerlos calculados en el momento de la compra-venta.
Es decir, que vender o comprar derechos hereditarios es un mecanismo complicado que requiere siempre de un buen asesoramiento legal. Por lo que si este es tu caso conviene que contactes con un abogado antes de dar cualquier paso. Nosotros, en Arriaga Asociados podremos asesorarte y ayudarte, si lo deseas.