Preferentes nulas por vulnerar la normativa de protección del cliente minorista
Autor: Equipo ArriagaLos juzgados de toda España están dictando, cada vez más con mayor asiduidad, sentencias de preferentes en las que se condena a los bancos a devolver todo el dinero a las personas afectadas, por vulnerar la normativa de protección del cliente minorista.
En la mayoría de los casos, las sentencias que dictan los jueces por este motivo se deben a que las entidades bancarias falsearon los test de conveniencia necesarios para realizar operaciones con productos financieros complejos, como es el caso de las participaciones preferentes, y que son los que sirven para evaluar los conocimientos y la experiencia previa del cliente.
Para los jueces no resulta creíble en modo alguno que perfiles de clientes bancarios sin titulación académica ni cualificación profesional y sin experiencia previa en inversiones de riesgo, pudieran haber invertido en preferentes sabiendo realmente lo que hacían.
Por estos motivos, los juzgados españoles están dando abrumadoramente por acreditado el “error sustancial en el consentimiento” de los contratos de preferentes y la nulidad de los mismos, con lo que están obligando a los bancos a devolver las inversiones y a pagar las costas del proceso judicial, también en la mayoría de los casos. Incluso, muchos jueces están señalando asimismo en las sentencias que el canje de preferentes por acciones que han realizado muchas entidades bancarias no sirve como fórmula de reintegro.
La acción de nulidad de los contratos de preferentes con los bancos dictadas por los magistrados se fundamentan casi todas en la vulneración de la normativa de protección del cliente minorista, puesto que los bancos no proporcionaron nunca a sus clientes información completa, concreta, detallada, precisa, correcta y adecuada sobre las preferentes.
Las preferentes, están diciendo los jueces, son un “valor complejo” y de “alto riesgo” que no confieren participación en el capital de la sociedad que las emite y que no otorgan derecho de voto o derecho de suscripción preferente. Además, recuerdan siempre en las sentencias que pueden aparejar una pérdida del capital invertido, son de carácter perpetuo y su rentabilidad no asegurada. No basta con una mera declaración formal o una cláusula de estilo para justificar su venta a clientes no especializados.
Y es que cuando una persona tiene un desconocimiento absoluto de las características esenciales de las preferentes y de su verdadera y precisa trascendencia económica, es normal que se acabe haciendo justicia. Si se desconoce el riesgo de la operación a la que se ha accedido por la confianza depositada en los bancos o en los empleados bancarios que ofrecieron el producto, es normal que se ganen los juicios.
En Arriaga Asociados trabajamos para que se haga justicia con los miles de afectados por las preferentes que han confiado en nuestro despacho. Y, como ven, con estos datos que les estamos comentando, lo conseguimos.