Cláusulas Suelo de Caja España ¿se eliminarán finalmente?
Autor: Rafael RuizAunque poco a poco, los tribunales dan la razón a los usuarios que contrataron hipotecas con las abusivas cláusulas suelos declarando las mismas nulas, principalmente alegando la falta de información por parte de los bancos que permitiese al usuario valorar el riesgo del producto, sigue habiendo entidades que no las suprimen y que, además intentan “negociar” con sus clientes. En ocasiones la entidad ofrece una rebaja o reducción en la cuota a pagar e incluso pretenden obtener la firma de los clientes comprometiéndose a no reclamar vía judicial a cambio de obtener dicha rebaja.
Una de estas entidades es Caja España (Banco Ceiss) que no elimina ni deja de aplicar la llamada cláusula suelo a diferencia de otros bancos que, si bien no las anulan, las dejan de aplicar para intentar evitar la demanda. La estrategia que sigue la entidad para las cláusulas suelo parece ser, por el contrario, seguir percibiendo un dinero, el de los intereses variables engordados por el suelo y confiar en que los tribunales considerarán transparentes las cláusulas suelo Caja España.
Atendiendo a la Normativa de la Unión Europea, toda cláusula abusiva, por el hecho de serla no es vinculante, es decir, es nula. A unos meses de recibir el pronunciamiento del tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual, a petición de Juzgados españoles unificará los criterios de los juzgados respecto a este tema, es previsible pensar que de una forma o de otra las clausulas suelo se dejarán de aplicar ya que en cualquier caso la Sentencia del Tribunal Supremo avala que el hecho de no haberse informado al cliente del producto es suficiente para eliminar esta cláusula.
Este esperado pronunciamiento por parte del Tribunal de Luxemburgo se encuentra enmarcado en una consulta que es realizada por el Juzgado Mercantil nº1 de Granada y que plantea serias dudas sobre la incompatibilidad entre la irretroactividad o límite a la retroactividad y la directiva europea sobre las cláusulas abusivas.
En este mismo sentido Bruselas sólo justifica un límite para la retroactividad; la aplicación del Principio de cosa juzgada.
Tal y como parece señalar la opinión de distintos expertos la resolución del Tribunal no se conocerá hasta el verano de este año y, por lo tanto, se aconseja a los posibles afectados, no aceptar propuestas ni pactos de los “bancos” hasta conocer dicha resolución. Hay que insistir en que es recomendable no pactar con entidades que, como esta de la cual hablamos, ya que, en principio tratan de pactar con el cliente reservándose la cláusula sin anular.
Por:
Rafael Ruiz