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Novedades sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de la Cláusula Suelo

Autor: Equipo Arriaga

Sentencia del Tribunal Suprema sobre la cláusula suelo

En un contexto de justicia real, cualquier ciudadano que pueda verse afectado por una injusticia, desafuero o abuso, debe poder reclamar lo que por derecho le corresponde: la restitución de la situación, la devolución de lo cobrado.

Pues bien, no es así lo que ha considerado nuestro Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo. Como el lector ya conocerá, el 9 de mayo de 2013 dictó el Supremo una Sentencia en que declaraba nulas y contrarias a derecho las cláusulas suelo que cumplieran una serie de requisitos (que se dan en prácticamente todos los casos). No obstante, en las recientes Sentencias de Pleno dictadas de 24 de marzo y 25 de marzo de 2015, aclaró que tan sólo podría restituirse lo que se haya pagado desde el 9 de mayo de 2013, cuando dictó su famosa Sentencia anulándolas.

Esto es, la decisión del Supremo es: “Tenéis razón, el banco os la jugó, y habéis ganado, pero tan sólo vais a poder recuperar lo pagado desde que yo lo declaré en 2013”.

No obstante, la apreciación de nuestro Alto Tribunal podría tener los días contados. Son varias las Audiencias Provinciales que se han enfrentado a la doctrina del Tribunal Supremo, cuestionando su validez y planteando cuestiones prejudiciales ante la Unión Europea ante el TJUE.

La última de ellas ha sido la Audiencia Provincial de A Coruña, cuya Sección Sexta ha planteado cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre el carácter retroactivo de la nulidad de una cláusula considerada abusiva. La consecuencia, podría ser que el prestamista debería devolver todas las cantidades indebidamente percibidas, y no sólo las percibidas desde la fecha fijada por el Tribunal Supremo. Y además, insta a la curia europea a que se tramite esta cuestión “por el procedimiento acelerado”, debido al elevado número de consumidores afectados.

Esta solicitud se uniría a las ya planteadas con anterioridad por las Audiencias Provinciales de Zamora, Álava y Cantabria, y en su resolución el Tribunal Europeo deberá también tener en cuenta la reciente opinión de la Comisión Europea, que emitió un informe dilapidando la doctrina del Tribunal Supremo y defendiendo la retroactividad total de la devolución, esto es, desde la firma del préstamo hipotecario.

La decisión sobre la justicia material y el reequilibrio de la situación provocada por el mal hacer de la banca queda en manos de la Justicia Europea.

Por:
Pablo Valverde Montañes

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