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Cláusula suelo ¿es mejor poner una macrodemanda o una demanda individual?

Autor: Equipo Arriaga

Macrodemanda cláusula suelo o demanda individual

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo del 2013 que abrió las puertas a multitud de reclamaciones judiciales por cláusulas suelo es consecuencia de una demanda colectiva, una macrodemanda de cláusulas suelo, contra tres entidades bancarias; BBVA, Cajas Rurales Unidas, NCG.

En la misma se recoge que;las cláusulas analizadas, no son transparentes” porque entre otros “se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”, y “no hay información previa clara y comprensible sobre el coste”; como consecuencia el Tribunal Supremo condenó a estas tres entidades a retirar las cláusulas suelo de sus contratos y  cesar en su uso.

Como contrapartida esta sentencia provocó que no se pudieran recuperar las cantidades que el cliente había pagado de más con retroactividad, es decir, con anterioridad al 9 de Mayo del 2013, a pesar de que el artículo 1303 del Código Civil establece lo contrario. Esta cuestión ha sido elevada al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que resolverá el próximo 26 de abril del 2016, si procede aplicar la retroactividad en la declaración de nulidad de las clausulas suelo.

Para la reclamación de cláusulas podemos escoger entre una macrodemanda, también llamada demanda colectiva o una demanda individual. Si tuviéramos que escoger entre una vía u otra, habría que tener en cuenta que:

  • La demanda colectiva de cláusulas suelo se alarga mucho en el tiempo y en principio no se le devuelven las cantidades que el cliente ha pagado de más a lo largo de los años ni las costas del procedimiento.

 

  • Como contra partida, la demanda individual cuenta con mayores garantías al incluir a un solo demandante, ya que por un lado se analiza de forma concreta la viabilidad del caso y se adapta a una estrategia procesal concreta según las necesidades de cada cliente y del banco con el que esta pleiteando. También supone un periodo de resolución mucho más corto y la posibilidad para el afectado de recuperar las costas judiciales y las cantidades que ha pagado de más a lo largo de los años.
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