Valores Banco Santander y su oferta de canje por acciones: ¿Cómo recuperarán los afectados su dinero?
Autor: Equipo ArriagaLos afectados por la emisión de Valores Banco Santander (también conocidos como preferentes Banco Santander) todavía están a tiempo de recuperar íntegramente el dinero invertido. El Banco Santander ha incumplido su deber de información con los inversores en Valores, ya que al invertir en un producto complejo, la entidad debió proporcionarles una explicación de las características y los riesgos inherentes al instrumento financiero de una manera suficientemente detallada para permitir que pudieran tomar una decisión de inversión fundada.
Tradicionalmente la banca no comercializaba este tipo de productos complejos a través de sus sucursales, sin embargo las entidades financieras para reforzar su nivel de recursos propios, al negocio tradicional de captación de depósitos y de intermediación en el mercado secundario de acciones, incorporaron la venta masiva de productos de ingeniería financiera como son los Valores Banco Santander. Los citados instrumentos resultan absolutamente contraindicados para inversores que no sean expertos en materia de inversión debido a la dificultad que entraña valorar la cantidad de contingencias que pueden darse durante la vida del producto.
A fecha de hoy, son muchos los inversores que han recuperado su dinero interponiendo una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del afectado solicitando la nulidad del contrato y la devolución íntegra del importe invertido.
¿Cuáles son los plazos para instar la anulación de los contratos?
El plazo para demandar al Santander por anulabilidad es de cuatro años. Dicho plazo comienza a computar en el momento de la consumación del contrato – lo cual ha sido objeto de precisión por parte del Tribunal Supremo (Sentencia de 10 de Abril de 2014)- y no, con la perfección del mismo. Si la consumación se produce cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, la acción para instar la nulidad del contrato de adquisición de Valores Santander nace cuando tanto banco como clientes han cumplido de manera completa las obligaciones asumidas, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de 4 años de caducidad previsto en el artículo 1.303 del Código Civil.
Los Valores Santander contemplaban la posibilidad de ser canjeados por acciones voluntariamente el 4 de Octubre de cada año, sin embargo, tenían prefijados una fecha de canje obligatorio por acciones del Banco Santander para la el 4 de Octubre de 2012. Por este motivo, el contrato de adquisición de Valores Santander ha sido considerado en multitud de sentencias como un contrato de tracto sucesivo, pues de no acudir al canje voluntario previsto, las obligaciones seguían generando intereses a Euribor +2,75%. Así, con arreglo a la doctrina expuesta la única posible fecha a tener en cuenta a los efectos del cómputo de cuatro años sería, en todo caso, no la de compra de los valores (en 2007) sino la de la conversión obligatoria en acciones (04/10/2012), por lo que en ningún caso habría transcurrido el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 1.301 del Código Civil.
El plazo de caducidad para reclamar la nulidad de los Valores Santander culminará el 4 de Octubre de 2.016 y en caso de que el cliente acudiese a alguna Ventana de Liquidez a canjear sus valores por acciones, serían los siguientes:
1ª ventana 4 de junio de 2016
2ª ventana 4 de julio de 2016
3ª ventana 4 de agosto de 2016
4ª ventana 4 de septiembre de 2016
Aunque en principio no es aplicable a los Valores Santander la reforma de la Ley del Mercado de Valores operada por la Ley 47/2007 (MiFID), (por ser esta posterior a la emisión de los Valores), hay casos en los que los tribunales han estimado la aplicación directa de la Directiva 2004/39/CE en la que trae su origen la Ley 47/2007, al entender que la Directiva vincula a los jueces nacionales, independientemente de que haya transcurrido o no el plazo de trasposición, pero en cualquier caso, no debemos olvidar que la Ley del mercado de valores en su versión anterior a la reforma de diciembre del 2007 también exigía la información clara, correcta, precisa y suficiente, que hacía hincapié en los riesgos de cada operación, así como a comportarse de manera diligente y transparente cuidando de los intereses del cliente como si fueran propios, por lo que debemos concluir que hay diversos y contundentes argumentos jurídicos para instar la anulación de estos contratos en la mayoría de los casos. (Artículo 5 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo. Anexo: código de conducta. Pre-MiFID)
Desde Arriaga Asociados le animamos a concertar una cita para exponernos su caso concreto.