Nulidad para las cláusulas suelo del BBVA, ¿y ahora qué?
Autor: Equipo ArriagaObjeto de multitud de estudios ha sido la STS de 9 de mayo de 2013, por la que el alto tribunal conminaba a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a retirar las cláusulas suelo que previamente había valorado y considerado contrarias a Derecho. Así decía literalmente:
Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.
Este pronunciamiento supuso en la práctica dar la razón a los innumerables consumidores que se vieron perjudicados por esta práctica maliciosa generalizada por los Bancos en aras de garantizarse una remuneración mínima por los préstamos concedidos.
Pero este considerado punto de inflexión puede derivar en diferentes situaciones en las que el consumidor debe prestar especial atención.
A raíz de Sentencia del Supremo muchas de las entidades financieras, a los meros efectos de cuidar su reputación y satisfacer a sus clientes más indignados, neutralizaron de facto la aplicación de la cláusula suelo sin atender a las formalidades pertinentes, esto es, el otorgamiento de una nueva escritura pública en la que se noven las condiciones preestablecidas. No debe perder de vista el prestatario que, de no procederse así, nada le garantiza que en un futuro no se reanude la aplicación de dicha cláusula suelo.
Es esencial cerciorarse del modo en que la entidad financiera ha afrontado la resolución de la inclusión por su parte de la cláusula suelo.
Dicho todo lo anterior, nada impide al prestatario recuperar lo que es suyo, más si cabe, cuando firmas como el BBVA ya han sido condenadas a devolver las cantidades cobradas de más tras la Sentencia del Supremo. En este tipo de asuntos habrá que distinguir dos escenarios, en función del tipo de minuta notarial utilizada:
- Cláusulas suelo incorporadas a las escrituras públicas que toman como plantilla las minutas (modelos) que han sido objeto de valoración en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013.
En estos supuestos, las entidades meritadas arriba ya fueron condenadas a eliminar y a cesar en su utilización de las cláusulas suelo del BBVA. Por tanto, al amparo de este pronunciamiento, procede la reclamación de cantidad a fin de materializar la recuperación de las cantidades cobradas indebidamente.
Las escrituras públicas que se encuadran en este escenario prevén las siguientes cláusulas:
Límites a la variación del tipo de interés.
El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12,00 % ni inferior al 2,50 % nominal anual.
Límites a la variación del tipo de interés.
En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2’50 %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “tipo de interés vigente” en el “período de interés”.
- Cláusulas suelo incorporadas a las escrituras públicas otorgadas sin tomar como plantilla las minutas (modelos) que han sido objeto de valoración en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013.
No hay expresa condena respecto al resto de escrituras públicas otorgadas pero, dicho esto, los argumentos expuestos en la resolución son perfectamente aplicables y equiparables a muchas de las escrituras públicas otorgadas por las entidades financieras condenadas por el alto tribunal. Habrá que estar al caso concreto y analizar la medida en que se ajustan al presupuesto de hecho ya enjuiciados
Eso sí, es expresa la manifestación del Supremo respecto a la retroactividad de la resolución, lo que significa a efectos económicos que el capital al que se optará recuperar tendrá como límite la fecha de la sentencia, no desde el otorgamiento de la escritura pública.
Dicha decisión ha sido intensamente criticada por gran parte de la doctrina, pues es conocido por cualquier jurista que los efectos propios de la declaración de nulidad es la restitución de la situación preexistente a la contratación del contrato objeto de nulidad. Así se ha pronunciado en multitud de ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 26 de julio 2000, 30 diciembre 1996, 29 octubre 1956, 22 septiembre 1989, 28 septiembre 1996, 22 de abril de 2005).
Pero es más, el tribunal de justicia de la Unión Europea tiene pendiente de resolución un procedimiento equiparable a los mencionados en este escrito y, en el transcurso del mismo, solicitó la opinión de la Comisión Europea, manifestándose ésta en contra de la opinión del Tribunal Supremo, es decir, entiende que la retroactividad debe ser total, no solo hasta mayo de 2013.
Es por ello que existen suficientes mimbres para considerar que finalmente los prestatarios podrían tener la posibilidad de recuperar la cantidad desembolsada indebidamente, seguiremos pues a la espera…