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El futuro de Bankia, ¿qué hacer si tengo acciones?

Autor: Equipo Arriaga

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El pasado 19 de julio de 2011, y tras una gran campaña publicitaria, salía a bolsa una entidad conformada por aquellas cajas conocidas por todos los españoles (Caja Madrid, Caixa Laietana, Caja Rioja, Bancaja…), Bankia.

Había mucha expectación por parte de los mercados y por los futuros inversores, ya que con la salida a bolsa de esta entidad, daba el salto a otro nivel financiero, porque sus clientes podían convertirse en propietarios de una pequeña parte de la misma adquiriendo sus acciones.

Conforme avanzaban los días, miles y miles de minoristas iban adquiriendo acciones de la misma.

Pero muchos de esos accionistas veían cómo la cotización de la entidad fluctuaba hacia la baja y no comprendían por qué esto sucedía, ya que en todo momento pensaron que una entidad con tantos beneficios y unas cuentas tan buenas no debería cotizar cada día más bajo.

Así que muchos, en un intento de auto-convención, pensaban: “salió en el año 2011, en plena crisis, con la economía española con datos negativos es normal que la cotización no sea tan al alza como se pensaba, espero que con la mejora de la economía mejore su cotización”. Lo que no sabían eran datos como el siguiente:

El 23 de agosto de 2011 salía una noticia en el que JP Morgan, como una de las entidades coordinadora global, tuvo que ejercer una cláusula estipulada en su contrato, comprando así el 2,6% de Bankia, es decir, JP Morgan actuó como agente estabilizador, realizando ciertas operaciones (hasta un total de 23) para mantener la cotización estable.

Entonces se podría decir que ya desde sus inicios, la entidad bancaria tenía problemas pero en ningún momento se dijo por parte de los empleados de la misma a los potenciales compradores minoritarios. Por lo que cuando los “grandes inversores” deshacían sus operaciones, los minoristas, confiados en la entidad, adquirían acciones.

El problema surge el 25 de mayo de 2012, para los miles de accionistas minoritarios, este día era un día más, un día cualquiera, o eso pensaron, pero en realidad dicho día sería el inicio de todo lo acontecido con posterioridad ¿cuál sería el futuro de las acciones de Bankia?

A las 9 de la mañana dejaba de cotizar Bankia en el IBEX 35, saliendo en rueda de prensa el Presidente de la entidad diciendo que las cuentas no eran las correctas y que se iban a reformular para “adecuarse” a la realidad.

Fue en ese momento cuando todas esas personas que habían adquirido una parte de la entidad, de esa entidad con la que habían trabajado desde siempre y en la que confiaron todos sus ahorros, cuando se dieron cuenta de que les habían engañado, pensaban que era una empresa con beneficios y solvente cuando en realidad era todo lo contrario, y que, además, necesitaba de la intervención del Estado para poder soportar las pérdidas que tenían.

Desde aquel día han salido infinidad de noticias al respecto. De todas las noticias, la más importante se la damos al Tribunal Supremo con sus Sentencias 23/2016 y 24/2016 donde declara la nulidad de la contratación de acciones por parte de personas físicas, minoristas, habiendo adquirido acciones en período de suscripción basándose en un folleto repleto de información que no se adecuaba a la realidad.

En base a dichas sentencias del Alto Tribunal, esto ha generado que el 17 de febrero saliera una noticia en la que Bankia informaba de que iba a comenzar a devolver el dinero a aquellos accionistas que hubieran adquirido las mismas en período de suscripción (fechas entre finales de junio hasta el 19 de julio) además de un 1% aplicable desde el año 2011.

Pero, y si yo he adquirido las acciones con posterioridad a la salida a bolsa de Bankia o no me puedo acoger a la compensación de Bankia ¿qué puedo hacer?

Siempre que hayas adquirido las acciones con posterioridad a la salida a Bolsa pero antes de la fecha de reformulación de las cuentas, es decir, el 25 de mayo de 2012, o no te has acogido a la compensación de Bankia lo aconsejable es ir por la vía judicial interponiendo una demanda contra la entidad bancaria.

Eso sí, no es aconsejable dejar transcurrir el tiempo, teniendo de plazo hasta el 25 de mayo de 2016, ya que con posterioridad también cabría la posibilidad de reclamar pero la probabilidad de éxito sería menor.

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