¿Qué son las Participaciones Preferentes?
Autor: Equipo ArriagaDesde Arriaga, en nuestra vertiente más docente, queremos que todos nuestros lectores puedan saber con claridad qué son las Participaciones Preferentes. Evidentemente, no estamos descubriendo nada nuevo que no haya dicho ya el Tribunal Supremo, simplemente queremos acercar la manera de razonar de nuestros Magistrados a todos aquellos, afectados y/o curiosos de la materia.
En relación a las preferentes, el Supremo destaca que es un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, situándose, a los efectos de prelación de créditos (orden crediticio en un eventual concurso de acreedores), “ […] inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes”.
Pero esto en sí no viene a aclarar que son exactamente las Participación Preferente. Normativamente, es decir, en nuestra legislación actual, podemos encontrar una primera definición en el Art. 2.1 h) de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV) en los siguientes términos.
Quedan comprendidos en el ámbito de la presente Ley los siguientes instrumentos financieros:
- Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones. Tendrá la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
Se considerarán en todo caso valores negociables, a los efectos de la presente Ley:
- Las participaciones preferentes.
Según el Banco de España (BDE), las Participaciones Preferentes (-PP-) son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades de crédito, el Banco de España).
Así, podemos extraer como características principales de este tipo de productos o instrumentos financieros, las siguientes:
- No otorgan derechos políticos a los inversores. Esto significa que los preferentistas no tendrán ni voz ni voto en cualquier Junta General que la entidad celebre.
- Otorgan una retribución fija condicionada a la obtención de beneficios por parte de la entidad.
- Su duración es perpetua, no obstante, el emisor se reserva la posibilidad de una amortización a partir de los cinco años.
- En una prelación crediticia ante un eventual concurso de acreedores, no otorgan preferencia de cobro sobre otros créditos. Únicamente se sitúan por delante de accionistas de la entidad.
Al tratarse de un instrumento financiero que cotiza en mercados organizados, la adquisición de los mismos se puede llevar a cabo, tanto en los mercados primarios como secundarios de valores, con el consiguiente riesgo que ello pueda implicar (poca liquidez del mercado secundario).
Expuesto lo anterior podemos decir que las -PP- son instrumentos financieros híbridos, al ser una vía de financiación empresarial a largo plazo, situadas a medio camino entre las acciones y las obligaciones o bonos.
En cuanto a su trayectoria histórica, no comienza su comercialización de forma regular hasta 1998, por lo que en el pasado, las -PP- eran emitidas por filiales instrumentales radicadas en el extranjero (fundamentalmente centros offshore), convirtiéndose en el vehículo adecuado para realizar operaciones con paraísos fiscales.
Teniendo en cuenta la gran aceptación y el auge que las -PP- habían creado en territorio español, en 2003 se regula también la emisión de estos instrumentos financieros a través de la Ley 19/2003 estableciendo así la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija y estableció su régimen fiscal.