¿Qué es el FROB y cómo afecta a los consumidores?
Autor: Equipo Arriaga
En el año 2008, la crisis de Caja Castilla-La Mancha puso de relieve las deficiencias latentes del régimen jurídico español de gestión de crisis bancarias. Las disposiciones normativas reguladoras de esta materia estaban dispersas a lo largo del ordenamiento jurídico y eran herencia de crisis bancarias pasadas. Además, se puso de manifiesto la insuficiencia de los fondos de garantía de depósitos -por entonces organizados sectorialmente- para financiar las quiebras bancarias.
Por todo ello, en junio de 2009 se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (conocido por su acrónimo «FROB») con el objeto de servir de mecanismo de resolución y de fondo de capitalización para las entidades de crédito, gestionando los procesos de reestructuración del sistema financiero español y contribuyendo a reforzar sus recursos propios. La creación del FROB puede considerarse el primer hito para la reforma del sistema paraconcursal bancario en España.
Entre las facultades del FROB encontramos:
- administrador provisional de la entidad de crédito en crisis;
- adoptar medidas tendentes a facilitar procesos de fusión o absorción;
- adoptar medidas de gestión y control interno de la entidad;
- ceder total o parcialmente depósitos, sin consentimiento del titular.
La Ley 9/2012 erige al FROB como la autoridad de resolución en España y le dota de una serie de poderes que no tenían precedente hasta la fecha en el Derecho español: ofertas de canje por instrumentos de capital, ofertas de recompra de los valores, bien en efectivo, bien condicionándolas a la suscripción de otro producto bancario (de capital o no), reducciones del valor nominal de la deuda, y amortizaciones anticipadas a un precio diferente del valor nominal.
El carácter vinculante para los inversores afectados queda patente en el artículo 49:
“los inversores afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de la cantidad con base en el incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión, si estos han sido afectados por una acción de gestión de pasivos subordinados acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido. Tampoco podrán los inversores afectados reclamar de la entidad o del FROB ningún tipo de compensación económica”.
El oscuro presente y negro futuro de los propietarios de productos híbridos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas), queda diáfanamente explicitado en la Resolución de 16 de abril de la Comisión rectora del FROB. Por ejemplo en el caso de las Participaciones Preferentes de BFA: Caja Madrid/Finance Preferred ES0115373021 el precio de recompra era de 62,68% y el Valor de Reinversión del 46,3%. De donde se colige, la realidad de una inversión asaz rentable, pérdida del 53,7% del capital invertido. Así de 1000 € invertidos, el cliente recibía 626,8 €, en acciones ya que la recompra estaba vinculada a la suscripción de ese producto financiero, pero cuyo valor era de 463 €.
El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión, crea la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, encargada de fijar los criterios para que las reclamaciones extrajudiciales relativas a la comercialización de estos instrumentos por entidades en las que el FROB tenía participación pudieran ser sometidas a arbitraje, sin embargo fueron muchos los afectados que quedaron al margen y sólo consiguieron recuperar su inversión acudiendo a la vía judicial.