Caducidad y plazo para reclamar las preferentes según las vías de reclamación
Autor: Equipo Arriaga
Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre la caducidad de las preferentes y el plazo para poder reclamar judicialmente el perjuicio y pérdida económica que han sufrido los preferentistas.
Si nos centramos en la anulabilidad como acción a ejercitar (es la principal y habitual hasta la fecha), la caducidad para ejercitar dicha acción es de 4 años. Sin embargo, existen distintos criterios y distintas vías que ya están siendo estudiadas, las cuales ofrecen una alta probabilidad de éxito judicial y que basan su acción ejercitada en distintos fundamentos de derecho.
Anulabilidad participaciones preferentes
Fijémonos en el caso de preferentes Bankia como ejemplo. Si nos referimos a la anulabilidad o nulidad relativa, que tantos éxitos ha dado a los afectados por esta entidad bancaria, dicha acción caducaría en mayo de 2017 ya que, si tomamos como fecha de inicio para el cómputo de dicha caducidad el perfeccionamiento del contrato, atendiendo a tal perfeccionamiento el canje forzoso (cambio de preferentes por acciones de la entidad) mayo de 2013, nos encontraríamos con que dicha acción caduca en mayo del año que viene (2017).
Esto se debe a que nos encontramos ante un contrato de tracto sucesivo; en el pasado las entidades pretendían que ese plazo empezase a contar desde el día en el que el cliente firmaba el contrato de suscripción.
Nulidad participaciones preferentes
Muy relacionada con esta acción de anulabilidad cabría destacar como una alternativa muy viable frente a los tribunales, el ejercicio de acción de nulidad, es decir, aquí ya no estaríamos hablando de un error o vicio en el consentimiento, como sabemos parte esencial de todo contrato, sino que directamente nos encontraríamos ante la inexistencia de ese consentimiento de uno de los contratantes.
Llegado el caso, una acción de nulidad lo que pide es que ese contrato sea nulo de pleno derecho por la inexistencia de ese elemento esencial, consentimiento y, hablando de plazos, no cabría hablar del mismo ya que es una acción que se podría ejercitar siempre.
Resolución de contrato por incumplimiento
No podíamos pasar por alto en cuanto a las acciones a ejercitar, la acción de resolución de contrato por incumplimiento, y relacionarla inevitablemente con la STS 461/2014 la cual establece que para esta acción se aplica el plazo de genérico de 15 años de prescripción del art. 1964 del C.C. (No hay que olvidar que esa acción sería procedente cuando no se hubiera reconocido la nulidad del contrato como también expresa la citada Sentencia).
En definitiva, deberemos tener en cuenta el plazo para reclamar las preferentes según la acción que se ejercite. En Arriaga Asociados te asesoramos sin compromiso sobre tu caso particular.