Cláusula suelo: conclusiones del Abogado General del TJUE
Autor: Equipo ArriagaEL ABOGADO GENERAL SE POSICIONA EN CONTRA DEL INFORME YA EMITIDO POR LA COMISIÓN EUROPEA DEJANDO LA DECISIÓN SOBRE LA RETROACTIVIDAD TOTAL O PARCIAL DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO EN MANOS DEL PROPIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
- Las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea no son vinculantes y en el 33% de los casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha seguido su criterio.
- Ninguna sentencia afecta al derecho a reclamar y los ciudadanos afectados por cláusulas suelo pueden seguir reclamando igual que antes porque no ha cambiado nada.
- La última palabra es de los Jueces y Magistrados españoles que analizando el caso en concreto, determinarán desde cuando se devuelven los intereses del demandante.
13 de julio de 2016
A finales del año pasado conocimos el informe de la propia Comisión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, situándose claramente a favor de la retroactividad total, manifestando resumidamente que no es posible limitar los efectos de la nulidad, por lo que si las cláusulas suelo son abusivas se deberá restituir el importe abonado en exceso desde el inicio del préstamo.
En el día de hoy se han publicado las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, referentes a la retroactividad de las cláusulas suelo, que se posiciona a favor de la limitación de la retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013, acorde a lo dispuesto en dicha Sentencia del Tribunal Supremo que defiende tal postura debido a los graves perjuicios macroeconómicos que la retroactividad total supondría.
Tanto el informe de la Comisión Europea como las conclusiones del Abogado General son trámites preceptivos, pero no vinculantes, por lo que queda todo en manos del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien se posicionará a favor de la retroactividad total o de la retroactividad limitada al 9 de mayo de 2013; Si bien, es cierto que dicho pronunciamiento se espera a finales de año.
El propio Abogado General, a pesar de situarse a favor de la limitación de la retroactividad de la nulidad, trascribe en sus conclusiones de manera expresa las serias dudas existentes en la materia objeto de estudio, ya que pone de manifiesto su posible falta de comprensión de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, discrepando en algunas de las manifestaciones del citado pronunciamiento, y en concreto, no comparte el carácter innovador que se atribuye el Tribunal Supremo, al manifestar el Abogado General que, sin duda, la directiva europea es más protectora que la mencionada resolución.
Por último, el Abogado General concluye que “Si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico español, ello no representa un obstáculo a la facultad que tiene todo órgano jurisdiccional ante el que se ejercite una acción solicitando la declaración del carácter abusivo de una cláusula «suelo» de realizar su propio análisis de las circunstancias”. De esta manera da la última palabra a los Jueces y Magistrados de nuestro país, para que, analizando el caso en concreto, determinen la retroactividad total con la consiguiente devolución de todo el importe abonado indebidamente.
En este sentido (pronunciamientos a favor de la retroactividad total), y con posterioridad a la Sentencia del 9 de mayo de 2013, se han pronunciado nuestros Tribunales en multitud de ocasiones, y entre otras; SAP de Jaén, sec. 1ª, SAP de Madrid, sec. 25ª, SAP de Álava, sec. 1ª, SAP de Alicante, sec. 8ª, SAP de Murcia, sec. 4ª, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander y Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.
Como ya se ha manifestado con anterioridad dichas conclusiones son preceptivas pero no vinculantes, por lo que no sería de extrañar que el Tribunal de Justicia se posicionase a favor de la retroactividad total, máxime cuando la propia Comisión Europea avala dicha postura. Es necesario apuntar que aunque las conclusiones del Abogado General son tenidas en cuenta por el Tribunal de Justicia, existen precedentes en los que este se ha desmarcado de la postura del Abogado General, precedentes algunos de ellos muy relevantes y conocidos como en materia de IVMDH contra la Administración Española (conocido como “céntimo sanitario”), en materia de derecho al olvido contra Google, y otros como el canon digital, el traslado del domicilio social de la empresa y la exención del IVA sobre juegos organizados fuera de casino.
Según un estudio realizado por la Universidad de Cambridge[1], solo el 67 % de las conclusiones del Abogado General son bien acogidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estas conclusiones han tenido una repercusión al alza en los valores bursátiles de las entidades bancarias, ya que se ha pasado de tener unas expectativas claras de la retroactividad total desde el inicio, a generar dudas por la existencia de postulaciones distintas entre la Comisión Europea y el Abogado General, sin lugar a dudas, hay que esperar al pronunciamiento final, definitivo y vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer si las entidades bancarias deberán devolver desde el inicio o desde el 9 de mayo de 2013 las cantidades abonadas de más, salvo mejor criterio de nuestros Jueces y Tribunales valorando el caso concreto.
[1] Legal Studies Research Paper Series – An Econometric Analysis of the Influence of the Advocate General on the Court of Justice of the European Union (University of Cambridge – Faculty of Law)