La cláusula suelo de Credifimo se puede eliminar
Autor: Equipo ArriagaCredifimo se ha erigido como otra de las firmas de estos servicios que concedió un volumen importante de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo incorporadas. Por ello, en esta ocasión, resaltaremos las principales particularidades asociadas a los asuntos de cláusulas suelo de esta entidad de créditos hipotecarios.
Numerosas sentencias favorables
Credifimo es una de las entidades condenadas por la famosa sentencia 7 de Abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil N° 11 de Madrid, la cual declaraba nula la cláusula suelo objeto del procedimiento, que dice:
TERCERA BIS.- (…) El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20 % ni inferior al 3,95 % nominal anual.
En virtud de dicha sentencia, Credifimo fue condenada a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que fueron insertados.
Es por este motivo que, la entidad de créditos hipotecarios ha intensificado en los últimos meses los intentos de acuerdo con los afectados por las cláusulas suelo. Siempre, por supuesto, en aras de minimizar los costes derivados de la inaplicación del tipo suelo, los cuales previsiblemente se incrementarán.
A esta sentencia se le suman otras muchas de segunda instancia que corroboran la falta de transparencia y las deficiencias informativas que caracterizaban la concesión de dichos préstamos hipotecarios. A los meros efectos ilustrativos, reseñamos algunas de dichas sentencias:
AP de Valencia, Sentencia 142/2015 de 12 May. 2015; AP de Madrid, Sentencia 238/2013 de 23 Jul. 2013; AP de Almería, Sentencia 215/2014 de 3 Oct. 2014; AP de Málaga, Sentencia 79/2015 de 10 Feb. 2015.
Todas ellas coinciden en que la cláusula litigiosa no supera el doble control de transparencia establecido por la doctrina del Tribunal Supremo.
Dificultades para atribuir responsabilidades
El mal estado del sector financiero español durante los últimos años ha propiciado la intensificación de las reestructuraciones corporativas y la potenciación de la industria de productos financieros con la finalidad, entre otras cosas, de corregir los desajustes contables provocados por el contexto económico.
Estas medidas tendrían repercusión, de forma indirecta, en el ámbito jurídico de los consumidores y usuarios, condicionando la atribución de responsabilidades. Esto es lo que se conoce en la ciencia del derecho como legitimación activa, para quien insta el procedimiento, o pasiva, para quien es susceptible de ser reclamado.
Pues bien, estos aspectos son muy frecuentemente analizados en los asuntos de cláusulas suelo de Credifimo. Algunos ejemplos:
Con motivo de la absorción Credifimo por parte del grupo Caixabank en 2012, numerosas demandas se dirigieron contra la entidad matriz (Caixabank) obviando lo que, en nuestra opinión, es esencial para valorar la legitimación pasiva en derecho bancario: el análisis de la evolución corporativa de la parte contractual y el estudio de si la misma posee personalidad jurídica propia.
Otro de los problemas viene derivado de la titulización de créditos hipotecarios o, lo que es lo mismo, la transformación de préstamos hipotecarios en bonos con la intención de negociar con ellos y venderlos a terceros adquirentes.
La filial hipotecaria de Cajasol se caracterizó por desarrollar esta práctica, lo cual, cuando concurre esta circunstancia, se traduce en una dificultad añadida para determinar la legitimación de la entidad. La cesión de los créditos puede considerarse una subrogación, entendiendo que la cesionaria sucede al cedente en sus derechos y obligaciones.
¿Interesado en reclamar?
En definitiva, estos elementos jurídicos-procesales complican supuestos de cuya jurisprudencia menor parece posicionarse, a nivel material, del lado de los consumidores. No obstante, habrá que estar al caso concreto y analizar la documentación provista.