Sentencia de acciones Bankia adquiridas tras la salida a bolsa: los grandes olvidados por fin tienen voz
Autor: Equipo Arriaga
A mediados de febrero de 2016, y debido al aluvión unánime de sentencias que obligaba a Bankia S.A. a devolver el dinero invertido en acciones, la entidad anunció en todos los medios un acuerdo por el cual procedería a devolver el dinero invertido en acciones de la entidad más el 1% de intereses. No obstante, esta cómoda pero insuficiente solución extrajudicial solo iba dirigida a aquellos accionistas que realizaron la adquisición de acciones en la Oferta Pública de Suscripción (en adelante OPS o también denominada OPV), es decir, a aquellos que invirtieron sus ahorros antes del 20 de julio de 2011.
Por lo tanto, se excluía junto a los inversores institucionales, a aquellos que hubiesen adquirido acciones en el mercado secundario, es decir, desde la anterior fecha y hasta el 25 de mayo de 2012, momento en el cual son reformuladas las cuentas de la entidad y se conoce verdaderamente el real estado económico de Bankia, dejando en entredicho la información facilitada en el folleto informativo de la salida a bolsa de las acciones.
Argumentos
En rasgos generales, los argumentos que vienen sosteniendo la entidad se centran en que aquellas personas que compraron acciones en el mercado secundario conocían la expectativa de negocio y de ganancia, y a su vez apoyan dicha teoría en el aspecto de que a diferencia de las vendidas en la OPS, éstas no fueron vendidas por Bankia.
Por el contrario, los afectados por la adquisición de acciones tras el 20 de julio de 2011 y también desde Arriaga Asociados, venimos defendiendo que el consentimiento prestado por los mismos se encontraba viciado toda vez que se realizaba bajo el prisma de la información facilitada por la demandada y que, por ello, ningún accionista podía conocer el real estado de la entidad hasta su reformulación de las cuentas.
La tendencia jurisprudencial
De entre todos los pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales hemos seleccionado esta sentencia sobre acciones de Bankia adquiridas tras la salida a bolsa: Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, de 23 de mayo de 2016, nº176/2016, la cual es firme, y no solo es un gran reflejo de la tendencia mayoritaria de los pronunciamientos, sino que consigue de manera clara, concisa y fácilmente comprensible fundamentar la nulidad de estos negocios jurídicos, haciendo valer el derecho de nuestros clientes, apoyándose a su vez en las Sentencias más relevantes en casos análogos al enjuiciado. Concretamente resuelve la controversia conforme al siguiente tenor literal:
“(…) como ha resuelto la SAP de León (sección 1ª) de 28 de enero de 2.016 “… si el error que invalida el consentimiento es la incorrecta información facilitada a través de la OPS, en este caso podemos presumir que esa misma información es la que llevó a la contratación en el mercado secundario. No olvidemos que la adquisición que se dice realizada en el mercado secundario tuvo lugar por la intermediación de la entidad demandada como prestadora del servicio de inversión. De este modo la desinformación afectaría tanto a las acciones adquiridas a través de OPS como a las adquiridas en el mercado secundario” (…).
Las cuentas ofrecidas al inversor no son reformuladas hasta el 25 de mayo de 2.012 y habiéndose realizado la adquisición de acciones el 2 de febrero de 2.012, estas se encontraban bajo el ámbito del folleto de emisión que se extiende durante un periodo de 12 meses desde su depósito. Mayor reproche si cabe, merece la colocación de acciones en dicha fecha cuando en el marco interno de la entidad debía tenerse conocimiento exhaustivo de la situación financiera.”
Sin lugar a dudas, es clara e incuestionable la firmeza de la contundente fundamentación realizada en la presente sentencia sobre acciones de Bankia, en el sentido de determinar que las personas que adquirieron tras la salida a bolsa y de manera previa a la reformulación de las cuentas, merecen el mismo tratamiento que las que compraron con anterioridad, toda vez que contaban con la misma información y, por lo tanto, existe el mismo vicio en el consentimiento.
Otro de los aspectos que merece destacar de la sentencia escogida es que además de todo lo manifestado con anterioridad, se pone en entredicho el acuerdo ofrecido por Bankia S.A. en cuanto a intereses se refiere, ya que recuerdan a la demandada que el 1% de intereses ofrecido se encuentra por debajo de lo estipulado en nuestras leyes y que, por lo tanto, deberán abonar en este caso el interés legal del dinero.
Asesórate sin compromiso
Desde Arriaga Asociados celebramos todos y cada uno de los procedimientos que se resuelven a favor de los intereses de los consumidores y usuarios, eliminando la posición dominante y por ende el abuso de confianza de las entidades bancarias frente al inversor. Pronunciamientos que, sin lugar a dudas, hacen recuperar la creencia de los afectados en términos como igualdad, derechos y justicia.