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La sentencia histórica sobre las Preferentes del 25 de febrero de 2016

Autor: Equipo Arriaga


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Desde la primera Sentencia del Tribunal Supremo en el año 2013 en lo que a productos financieros complejos se trata hasta la actualidad, ya han pasado tres años. En estos tres años han ocurrido una serie de sucesos que nos han llevado hasta la tan famosa Sentencia 610/2016 del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2016.

Esta sentencia es la primera que trata sobre las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, esta vez condenando a Catalunya Banc por la comercialización de una serie de productos complejos a un cliente minorista.

 

¿Por qué es tan importante esta sentencia de Preferentes?

Esta sentencia sobre Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas es tan importante por lo que se dice en ella, como la existencia de una normativa que exige a las entidades financieras informar a sus clientes, de manera clara y comprensible. En la misma el Alto Tribunal reconoce que al cliente minorista no se le informó adecuadamente de los productos que contrataba.

Pero esta sentencia va más allá, y es que en miles de contestaciones a demandas se decía por parte de la entidad que no había una labor de información ya que no existía un contrato de asesoramiento sino de una mera ejecución de orden, pues bien, en la Sentencia 610/2016 esto es lo que se dice al respecto:

Para que exista asesoramiento no es requisito imprescindible la existencia de un contrato remunerado “ad hoc” para la prestación de tal asesoramiento, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión de carteras suscrito por la demandante y la entidad financiera. Basta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea ésta la que ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición”.

 

Los clientes no conocían los riesgos

Y es que no ha sido el primer caso ni el último en el que los clientes, confiados en el personal de la entidad adquiría una serie de productos, pensando que se trataba de simples imposiciones a plazo fijo, pero que luego en las contestaciones a demanda la entidad alegaba que el cliente ya era conocedor del riesgo que conllevaba el producto debido a que éste había contratado con anterioridad productos con riesgo similar o superior.

Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto diciendo “Que los clientes hubieran contratado anteriormente productos similares no conlleva que tuvieran experiencia inversora en productos financieros complejos, si en su contratación tampoco les fue suministrada la información legalmente exigida. (…) Es la empresa de servicios de inversión la que tiene obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, no sus clientes, inversores no profesionales, quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión y formular las correspondientes preguntas”.

Esta Sentencia de Preferentes novedosa por el hecho de que declara la nulidad de todos los contratos complejos que la entidad le comercializó a su cliente, sin importar cuántos hubiera adquirido, es más, recalca que el que se hayan adquirido varios productos complejos a lo largo de los años es únicamente un reflejo del mal asesoramiento y la falta de información por parte de la entidad hacia sus clientes.

 

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