Una nueva sentencia estimatoria de los Valores Santander condena a la entidad
Autor: Equipo ArriagaUna nueva Sentencia estimatoria que condena al Banco Santander ha aterrizado de los juzgados, en este caso de Valores Santander, incluyéndose esta sentencia entre las ganadoras por parte de los consumidores del engaño producido a la hora de la comercialización de un producto no adecuado para clientes minoristas.
Recordemos que en el año 2009 Banco Santander emitió los denominados Valores Santander con la finalidad de obtener el dinero suficiente para destinarlo a la adquisición del banco holandés ABN AMRO. Estos fueron comercializados por la entidad bancaria como un producto seguro y similar a un depósito o en otras ocasiones se informó que se iba a cambiar por acciones y le decían al cliente que acabaría siendo accionista de una empresa como es Banco Santander, pero no le decían el precio al que se iba a canjear.
Esta reciente sentencia, que han defendido los letrados especializados de este despacho, condena a la entidad a devolver 100.000 euros a un matrimonio de personas jubiladas en el momento de la comercialización. Se trata de personas con nulos estudios, habiéndose dedicado el marido a puestos administrativos y la esposa a las tareas del hogar. Perfiles típicos para vender productos como el aquí descrito, ya que eran personas que confiaban en lo que el empleado les dijera ya que no tenían conocimiento financiero alguno.
Analizando la Sentencia estimatoria de Valores Santander, ésta proviene del Juzgado de Primera Instancia de nº 64 de Madrid y tiene puntos interesantes y que ocurren en todas aquellas personas a los que les comercializaron este producto:
1º. Información sobre el producto: En el FUNDAMENTO DE DERECHO 3º habla sobre este tema:
“El deber de información de las entidades bancarias en la contratación de sus productos, está regulada en la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que reformuló la Ley del Mercado de Valores. Esta normativa impone que las entidades de crédito, … tienen el deber general de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo…
Continúa diciendo ” …Pero la información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que “el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa y que pueda recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido”, pues se trata de una advertencia genérica. Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios. ”
2º Entrega de toda la documentación necesaria: En el FUNDAMENTO DE DERECHO 5º trata sobre la importancia de entregar toda la documentación:
“La demandada no ha acreditado, cual le correspondía… que cumpliera con las exigencias normativas cara a los inversores/consumidores en punto a que conociera, la demandante…, todas las circunstancias concurrentes en el momento, y en especial el riesgo que suponía la adquisición de producto que se cuestiona en autos.”
“…No consta la entrega de documentación previa para la ilustración por el adquirente del producto, y tampoco a la firma del contrato/orden si bien ha podido facilitarla con posterioridad. […]El tríptico no se halla firmado pese a ser este el documento que refleja las peculiaridades del producto y que debió, para surtir sus efectos informativos y de transparencia, haberse firmado como evidencia necesaria de ser parte integrante del contrato…”
” …Desde luego, en el caso, hubo asesoramiento, en tanto que se realizó la compraventa en el marco de un asesoramiento comercial de la demandada, mediante la intervención de empleado que se suponía había adquirido previamente los conocimientos precisos para ello respecto el producto a comercializar y, por ende, el mismo obvió la primera regla de actuar en beneficio del cliente“.
Es por ello que si estás en una situación similar a este caso, no dudes en llamar a nuestro despacho, Arriaga Asociados, hemos llevado muchos casos y te aconsejaremos de la mejor manera posible sobre cómo actuar.