A un paso de las 4.000 sentencias estimatorias de preferentes Bankia
Autor: Equipo Arriaga
Una vez más, la Audiencia Provincial de Madrid se ha vuelto a pronunciar de forma favorable para los intereses de nuestros afectados. El pasado 24 de Junio de 2016 el órgano judicial desestimaba el recurso interpuesto por Bankia, por el que se confirmaba la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid de 30 de Junio de 2015, declarando la nulidad de la suscripción de las participaciones preferentes.
Argumentos recurrentes en las sentencias de preferentes Bankia
Como consecuencia del volumen de asuntos a nivel nacional, la tramitación de estos procedimientos judiciales ha alcanzado una especialización tal que, prácticamente la totalidad de las alegaciones planteadas por cada parte, pueden ser perfectamente anticipadas por la parte contraria.
De esta manera y, tal y como ocurre en la sentencia aludida, frente a la sentencia dictada, Bankia recurre alegando lo habitualmente:
- Valoración incorrecta de la prueba por la cual se estima que hay vicio del consentimiento, este fácilmente vencible mediante una lectura por parte del cliente de las condiciones y características del producto contratado.
- Inexistencia de asesoramiento por parte de la entidad y, por consiguiente, una indebida apreciación en la obligación de información por parte de Bankia.
Dado que dichos argumentos han sido rebatidos y objeto de análisis en este blog repetidas veces, nos limitaremos a decir que en prácticamente la totalidad de los supuestos estas alegaciones son firmemente rechazadas.
El extenso horizonte temporal sobre el que se ha desarrollado el grueso de estos litigios, ha permitido la definición y la consolidación del sentido de los pronunciamientos. Así se ha afianzado consideraciones respecto a:
- La concurrencia de recomendación personal (por ende asesoramiento) en la comercialización de estos instrumentos financieros.
- La omisión, mutilar o falsear la información suministrada al cliente, causando el vicio.
- El incumplimiento recurrente de las obligaciones impuestas por la ley del mercado de Valores.
Firme consolidación de la jurisprudencia
Si bien hemos hecho alusión a la consolidación de los aspectos cualitativos (cuestiones jurídicas controvertidas, principales alegaciones, etc.) en esta materia, la misma tiene su plasmación desde el punto de vista cuantitativo, esto es, el número de procedimientos ganados.
Nuestra arraigada especialización nos ha permitido experimentar en primera persona y con el paso de los años esta evolución desde los orígenes:
Esta evolución permite concluir que, más allá del claro sustento normativo y material favorable para los afectados, las elevadísimas posibilidades de recuperar las cantidades invertidas están manifiestamente contrastadas por las magnitudes que manejamos en el despacho.
No deje por tanto de contactar con nosotros en caso de duda. En la actualidad, más que nunca, la predisposición de las plazas judiciales es favorable para los afectados.