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¿Cómo me afecta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Autor: Equipo Arriaga

impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre ha sido polémico en nuestro país. Con diferentes puntos de vista según la ideología política y otros condicionantes, este impuesto está hoy más en el candelero que nunca.

Pero ¿qué es y cómo nos afecta?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es directo y grava los siguientes bienes y derechos:

  • Los recibidos por herencia u otro título sucesorio. (Deben pagarlo los herederos de la persona fallecida).
  • Los recibidos por donación. (Deben pagarlo los donatarios, es decir, las personas favorecidas por la donación).

En caso de ser beneficiario de un seguro de vida, y siempre que no seas el contratante del mismo, deberás abonar también lo correspondiente al cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionarlo, según lo previsto en la Ley 22/2009 del 18 de diciembre. La desigualdad entre las reducciones de la base imponible y los gastos deducibles entre los diferentes territorios es la clave del descontento ciudadano. El coste de recibir una herencia puede multiplicarse 1.500 veces en función de la comunidad.

 El Impuesto de Sucesiones

En caso de recibir una herencia (haya testamento o no) o cualquier otro título sucesorio, los herederos están obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones. Son las denominadas “adquisiciones mortis causa“.

Imaginemos que Ana (de mediana edad) hereda la vivienda habitual de su madre fallecida, un apartamento que vale 100.000 euros.

El cálculo del Impuesto de Sucesiones en Andalucía superaría los 75.000 euros, mientras que con el Impuesto de Sucesiones en Cataluña no llegaría a los 3.000 euros y con el Impuesto de Sucesiones en Madrid tendría que abonar menos de 1.000[1].

 El Impuesto de Donaciones

En caso de adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico entre personas vivas, los donatarios son los que deberán hacerse cargo de este tributo. Son las llamadas adquisiciones “inter vivos“.

En el caso ficticio de Pedro, que acaba de recibir 800.000 euros en metálico de su padre, el Impuesto de Donaciones en la Comunidad Valenciana no superaría los 43.000 euros, mientras que ascendería a más de 200.000€ en Andalucía. En Madrid, la cantidad a pagar estaría por debajo de los 2.500 euros[2].

En caso de ser no residente en España, no se te aplicará la ley estatal, no podrás beneficiarte de las bonificaciones y tampoco te afectarán los gravámenes de ninguna Comunidad Autónoma.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones nos afecta a todos. En Arriaga Asociados estamos del lado del consumidor, promoviendo la justicia y luchando por los derechos de los ciudadanos.

[1] Fuente: La Voz de Galicia

[2] Fuente: Agencia Tributaria.

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