Las 4 claves para reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal
Autor: Equipo ArriagaEl 16 de febrero se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (conocido también como Plusvalía Municipal) cuando la venta del terreno haya supuesto una pérdida para el ciudadano.
Se estima que los propietarios de unas 550.000 viviendas podrían reclamar la plusvalía municipal en España. Te damos las claves para que recuperes el dinero pagado de más con este impuesto:
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¿Qué es el Impuesto de Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de un inmueble urbano. Por ejemplo, si en el año 2014 compramos un piso en Madrid cuyo valor es de 200.000 euros y en el 2017 lo vendemos por un valor de 230.000 euros, habrá originado una plusvalía de 30.000 €.
El problema se da cuando sucede lo contrario: me compré un piso en Madrid por 230.000 euros en el 2014 y en el 2017 lo vendo por 200.000 euros. El ayuntamiento de Madrid me cobra igualmente el impuesto de plusvalía (tomando como referencia al valor catastral, que sí ha aumentado) cuando la realidad es que hemos tenido una pérdida de 30.000 €.
¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?
Seguro que te has preguntado en algún momento cómo se calcula la Plusvalía Municipal. Se multiplica el valor catastral del terreno en cuestión por el coeficiente que el ayuntamiento haya aprobado y por el número de años que han pasado desde la compra. El resultado obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento.
El periodo que se tendrá en cuenta para proceder al cálculo de la plusvalía municipal será como mínimo de 1 año y como máximo de 20 años.
Plazos para recuperar la Plusvalía Municipal
- En caso de particular que ha presentado el modelo de autoliquidación y calculado el impuesto: 4 años.
- Si existe propuesta de liquidación: Se realizan alegaciones contra la propuesta de liquidación y sigue el trámite administrativo correspondiente.
- En caso de liquidación provisional: 1 mes desde el día siguiente a la notificación.
El traspaso de la vivienda o inmueble puede haber sido a través de la compraventa, una donación o herencia o una adjudicación.
¿Se puede reclamar el Impuesto de Plusvalía Municipal?
Sí. El Tribunal Constitucional ha confirmado que si no existe incremento real del valor de los terrenos el ciudadano no debería estar sujeto al impuesto.
Los pasos a seguir son:
- Haber pagado la Plusvalía Municipal.
- Presentar el escrito de solicitud y rectificación de ingresos indebidos en el ayuntamiento.
- Si no nos contestan o lo hacen con una negativa, recomendamos reclamar por vía económico-administrativa ante el Tribunal Administrativo municipal.
- Si la resolución es negativa otra vez, podremos iniciar vía judicial ante el orden contencioso-administrativo.
En Arriaga Asociados te asesoramos gratuitamente y te ayudamos a recuperar tu dinero. Ven a conocernos a través de una cita en la oficina más cercana o llámanos al 900 264 600.