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Compensación a afectados del Popular: un “regalo” envenenado para evitar reclamaciones

Autor: Equipo Arriaga

Ya se ha hecho pública a través de la CNMV la decisión del Santander de lanzar al mercado una acción comercial dirigida a accionistas y bonistas afectados por la compra del Popular. Queda claro que no se sienten en la obligación de compensarles pero, sin embargo, les ofrecen, a modo de “regalo”, un  Bono de Fidelización.

Los beneficiarios no tendrán que pagar por adquirirlo, otro motivo por el cual el Santander lo considera un “regalo”, pero, ¿qué ofrecen? Pues, en pocas palabras, un producto financiero híbrido, complejo, de riesgo y perpetuo. Y, además, con un interés muy bajo para los riesgos que asumirían los inversores. Los mismos que ya vieron cómo su banco era vendido por 1 euro, perdiendo así, los ahorros de toda su vida.

¿A quién beneficia esta acción comercial?

Todo apunta a que lo que el Santander pretende, más que compensar a los minoristas, es  parar la fuga de los 110.000 clientes afectados y, sobre todo, evitar la oleada de demandas de los mismos.

 

¿A quién va dirigida la oferta?

A los accionistas de Popular que cumplan los todos los requisitos, que se detallan a continuación:

  1. hubieran adquirido sus acciones entre el 26/5/2016 y el 21/6/2016, y
  2. no hayan vendido, es decir, que hayan sufrido las consecuencias de la resolución de Banco Popular, y
  3. mantengan depositadas las acciones en el Banco Popular, Banco Pastor, Banco Santander o en la banca privada de estas entidades, y
  4. que se comprometan a mantener, una vez adquiridos los “bonos de fidelización”, la misma relación comercial con Banco Santander que tenían al haber adquirido esas acciones.

A los bonistas de las Obligaciones Subordinadas  del Banco Popular vt 07-21 (código ISIN: ES0213790019) y las Obligaciones Subordinadas del Banco Popular vt 10-21 (código ISIN ES0213790027), que cumplan TODOS los requisitos que se detallan a continuación:

  1. hubieran adquirido en sus respectivos periodos de suscripción, (emisión ES0213790027, fecha entorno al 27/09/2011; y emisión ES021370019 fecha entorno al 20/07/2011) y
  2. la adquisición se materializase a través de las entidades Banco Popular, Banco Santander, Banco Pastor o en la banca privada de dichas entidades, y
  3. que no hayan vendido, es decir, que hayan sufrido las consecuencias de la resolución de Banco Popular, y
  4. que se comprometan a mantener, una vez adquiridos los “bonos de fidelización”, la misma relación comercial con Banco Santander que tenían al haber adquirido esas acciones.

 

 ¿Quiénes están excluidos?

Los accionistas que hubieran adquirido sus acciones en una fecha que se encuentre fuera del periodo comprendido entre el 26/5/2016 y el 21/6/2016.

-Los accionistas y los que adquirieron las subordinadas antes mencionadas que, aun adquiriéndolas en las fechas acotadas, hayan vendido sus acciones, es decir, solamente se compensa la parte que no hayan vendido.

Ejemplo: accionista que compra 30.000€ el 30/05/2016 (dentro del periodo comprendido entre el 26/5/2016 y el 21/6/2016), vende 12.000€ antes de la resolución el Banco Popular independientemente de la pérdida causada, mantiene 18.000 € que se ven afectados por la resolución del Banco Popular. Los 12.000€ estarán excluidos de la compensación.

-Los accionistas y los que adquirieron las subordinadas antes mencionadas que hubieran comprado sus acciones en cualquier fecha y que no las tuvieran depositadas en Banco Popular, Banco Pastor, Banco Santander o la banca privada de estas entidades.

– Los que adquirieron acciones y/o bonos sin ser clientes de las entidades del Grupo Banco Popular/Banco Santander o que no se encontrasen depositadas en dichas entidades bancarias.

 

Importe a compensar

El banco calculará el importe a compensar y sobre ese importe adjudicará unos bonos perpetuos.

1) En el caso de los accionistas: el importe efectivamente invertido (el dinero que pagaron) y que conservaban en el momento de amortización a 0€ y resolución de Banco Popular. Es decir, la inversión perdida al amortizar a 0€ las acciones de Banco Popular.

2) En el caso de los clientes con subordinadas: el dinero invertido menos los intereses que percibieron.

Con un límite máximo en ambos casos:

 

Ejemplo: En una inversión de 2.000.000€ en acciones, en las fechas objeto de compensación y con los requisitos necesarios (mencionados anteriormente) para la misma, se compensará del siguiente modo: los primeros 100.000 € se retribuyen al 100%; el resto, hasta 500.000€, se reciben el 75% (quita del 25%); y el resto hasta 1.000.000€, un 50% (quita del 50%). El 1.000.000€ restante, hasta cubrir el total de la inversión, tiene una compensación del 0% (quita del 100 %).

 

Impacto Fiscal de los Bonos de Fidelización

Además de la complejidad y los riesgos que entraña el Bono de Fidelización, no hay que pasar por alto que, su aceptación puede traer un posible impacto fiscal. Su adquisición  estará sujeta a retenciones por IRPF con diferente imposición dependiendo de si eres accionista o bonista. En el Impuesto de Sociedades, que también será aplicable, dependerá si se trata de una persona jurídica que resida en España o de un inversor que no resida aquí, y también de si se invirtió en acciones o en obligación subordinada.

Al no tratarse de una compensación y no estar muy claro en concepto de qué, el Santander ofrece estos Bonos a los afectados por la resolución del Popular, cabría la opción, poco probable, de que la Agencia Tributaria lo considerara una donación. En ese caso, estaría sujeto a ISD, el cual sí podría conllevar un impacto fiscal muy elevado. Pero, como decimos, este sería el peor de los escenarios y muy poco probable.

 

¿Un regalo envenenado?

 

  • Los beneficiarios que acepten los Bonos de Fidelización deberán renunciar irrevocable e incondicionalmente al ejercicio de acciones y reclamaciones legales, así como, en caso de haberlas iniciado ya, están obligados a instar su terminación. (Incluidas las relacionadas con acciones de Banco Popular adquiridas fuera del periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016).

 

  • Son obligaciones perpetuas, contingentemente amortizables, es decir, ante determinados eventos Banco Santander puede recomprarlas al valor nominal.

 

  • El valor nominal de cada obligación/título es de 100 euros, pero se prevé, que cuando comience a cotizar en su mercado (AIAF) perderá valor. Esto supone que si el minorista quiere vender el producto para recuperar dinero líquido, sufrirá pérdidas.

 

  • Pagan un interés del 1% anual, pagando en cada trimestre el equivalente, durante los 7 primeros años, y a partir del octavo año, un cupón variable, cuyo índice de referencia todavía está sin determinar.

 

  • La remuneración está condicionada a la existencia de beneficios y reservas, pudiendo el Banco cancelar unilateralmente el pago de remuneración o realizar pagos de forma parcial.

 

  • Banco Santander puede, ante determinados eventos, recomprárselas al cliente a valor nominal, una vez transcurridos los 7 primeros años.

 

  • También pueden amortizarse para absorber pérdidas (como les ha pasado a los que tenían subordinadas).

 

  • No cuentan garantías reales ni de terceros. La adquisición por Banco Santander de la totalidad del capital social de Banco Popular podría no proporcionar los resultados y beneficios esperados y podría exponer al Grupo a riesgos no previstos. En caso de que el Banco sufra una crisis de solvencia patrimonial se perdería toda la inversión.

 

El propio Santander ha reconocido estos riesgos, entre otros, y, aun así, lanza esta oferta que asciende a 980 millones de euros en caso de ser aceptada en su totalidad.

 

Accionistas  y bonistas del Popular ¿Cómo proceder?

Desde Arriaga Asociados desaconsejamos a los afectados adherirse a la oferta que el Santander pone en el mercado para mantener su cartera de clientes y para frenar el aluvión de reclamaciones que prevé. Es un producto complejo y de alto riesgo con muy poca rentabilidad. En cualquier caso, aconsejamos que antes de aceptar cualquier proposición consulte con un abogado especializado.

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Somos expertos en derecho bancario financiero y en derechos del consumidor. Representamos a más de 140.00 clientes y ya contamos con 30.000 sentencias ganadas. Nuestro objetivo es el mismo que el tuyo, recuperar tu dinero: (662 millones recuperados hasta la fecha).

 

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