Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / Los Bonos de Fidelización del Santander y su posible impacto fiscal

Los Bonos de Fidelización del Santander y su posible impacto fiscal

Autor: Equipo Arriaga

compensación banco popular

Tras hacer un análisis de los Bonos de Fidelización que el Banco Santander ofrece a los afectados por la resolución del Popular, se puede decir que, en general, no son un producto especialmente atractivo por los siguientes motivos:

  • El rendimiento anual es menor que la tasa de inflación durante los 7 primeros años.
  • Banco Santander no garantiza su amortización en el año séptimo, por lo que podrían pasar incluso décadas hasta su amortización.
  • Los inversores con más de 100.000 euros invertidos tendrán que afrontar una pérdida.
  • No se compensan las inversiones que no tengan relación con la ampliación de capital de 2016 y las Obligaciones Subordinadas ISIN ES0213790019 y ES0213790027, pero en cambio los inversores sí deben renunciar a iniciar o continuar acciones legales contra Banco Popular y/o Banco Santander por dichas inversiones no compensables.
  • Aunque pueden ser vendidos en el mercado secundario, la liquidez de dicho mercado secundario no está garantizada y además el inversor tendría que afrontar una pérdida de alrededor del 30% de su valor nominal (según los analistas contratados por Banco Santander).
  • Además, el inversor ha de tener en cuenta el posible impacto fiscal que puede tener la aceptación de los Bonos de Fidelización.

 

 Impacto fiscal de los Bonos de Fidelización en el IRPF

El impacto en el IRPF dependerá del producto que tuviera el que acepte el Bono de Fidelización:

  1. Los que adquirieron Acciones del banco Popular:

El valor razonable de los bonos adquiridos se considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible de la renta del ahorro:

  • Al tipo fijo del 19% los primeros 6.000 euros
  • Al tipo fijo del 21% entre los 6.000,01 y los 50.000
  • Al tipo fijo del 23% a partir de 50.000,01

Esta ganancia patrimonial podrá compensarse con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio fiscal.

 

  1. Los que adquirieron Obligaciones subordinadas:

El valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro. Será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubieran obtenido los bonos. El rendimiento del capital mobiliario queda sujeto a ingreso a cuenta al tipo del 19%.

Dicha retención será deducible de la cuota del IRPF del inversor y, en caso de insuficiencia de ésta, dará lugar a las devoluciones previstas en la normativa de aplicación. No se practicará retención sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de los Bonos de Fidelización con rendimiento explícito, siempre y cuando éstos estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

No queremos ser alarmistas y lo consideramos poco probable pero, los Bonos de Fidelización podrían ser considerados por la Agencia Tributaria como una donación. Si se diera el caso, como decimos muy poco probable, estaría sujeta al ISD, el cual sí podría conllevar un impacto fiscal muy elevado.

 

 Impacto fiscal de los Bonos de Fidelización en el Impuesto de Sociedades

En cuanto al Impuesto de Sociedades, el impacto fiscal depende del lugar de residencia del inversor o de si lo hizo o no a través de un establecimiento físico con sede permanente en España.

En el caso de las personas jurídicas residentes en España, el impacto en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), variará en función de si la inversión fue en acciones o en obligación subordinada del Banco Popular podría ser distinto dependiendo de si se trata de Acciones u Obligaciones Subordinadas del Banco Popular.

  • Si tienes acciones de Banco Popular: El valor razonable de los Bonos de Fidelización y las rentas obtenidas, tanto con ocasión del pago del cupón como con motivo de la transmisión, reembolso o amortización de los mismos, se integrarán en la base imponible del impuesto y tributarán al tipo de gravamen del 25-30%. El pago del cupón y la renta derivada de la transmisión, reembolso o amortización estarán sujetos a retención al tipo del 19%.
  • Si tienes obligaciones Subordinadas de Banco Popular: El valor de los Bonos de Fidelización entregados se considerará renta derivada de la cesión a terceros de capitales propios en especie que se integrará en la base imponible del IS. El rendimiento derivado de la compensación entregada al titular de las Obligaciones Subordinadas, incrementado en un 20% sobre el valor razonable de los Bonos de Fidelización, quedará sujeto a ingreso a cuenta al tipo del 19%.

 

 Impacto fiscal de los Bonos de Fideliazción en los inversores no residentes en España

Con carácter general, si la inversión se hizo a través de un establecimiento físico permanente en España: sucursal, centro fijo de negocios… la fiscalidad le dará el mismo tratamiento que a las personas jurídicas residentes en España.

Si el inversor o persona jurídica no residía en España:

  • Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización se considera una ganancia de capital que estará sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) al tipo del 19%, con las particularidades que se exponen más adelante.
  • En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización se considerará rendimiento derivado de la cesión a terceros de capitales propios en especie, sujeto al IRNR al tipo de gravamen del 19%, con las mismas particularidades que en el supuesto anterior:

Las rentas obtenidas por personas o entidades no residentes tanto con ocasión del pago del cupón como con motivo de la transmisión, reembolso o amortización de los Bonos de Fidelización, estarán sometidos a tributación por el IRNR al tipo general del 19% sobre el importe íntegro percibido, con las mismas particularidades que en los supuestos anteriores:

Están exentas las ganancias o intereses obtenidos por residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se perciban a través de territorios calificados como paraísos fiscales.

El gravamen se exigirá en su caso en los términos y condiciones establecidos en las normas convencionales pactadas por España con los Estados de residencia de los inversores en los Convenios de Doble Imposición que sean aplicables.

 Desde Arriaga Asociados, desaconsejamos en su momento, a aceptación del Bono de Fidelización como compensación al dinero perdido. Si necesitas más información sobre los riesgos que asumes como accionista o bonista, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 600 o en contacto@arriagaasociados.com

 

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Presto mi consentimiento libre, informado específico y autorizado a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO S.L. para que conserve mi información facilitada con el fin de realizar un seguimiento actualizado de mis productos según lo establecido en el presente documento en base a mi perfil

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.