Sentencia del Tribunal Supremo sobre hipotecas multidivisa – Conoce los efectos de esta sentencia y anteriores
Autor: Equipo ArriagaPor fin llega la tan esperada sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente las hipotecas multidivisa. A los afectados y en especial a nuestros más de 1.000 representados por este producto, queremos transmitirles que están a un paso de recuperar las cantidades pagadas de más.
Muchas de las sentencias que se dictaban en Primera Instancia y las Audiencias Provinciales eran desestimatorias, hasta que el el 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea daba la razón al consumidor por la falta de transparencia de los bancos en la contratación de las hipotecas multidivisa. Era cuestión de tiempo que el Supremo se pronunciara en este mismo sentido.
No solo nuestros clientes están de enhorabuena. Estamos encantados de comunicar que esta vía, la del “control de transparencia”, fue la estrategia diseñada desde el principio por Arriaga Asociados en nuestras demandas de préstamos multidivisa. El Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Supremo, afortunadamente, nos han dado la razón.
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Sentencia del Tribunal Supremo sobre hipotecas multidivisa de noviembre de 2017
El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que sostuvo en su anterior Sentencia de 30 de junio de 2015 y ha señalado que los préstamos multidivisa no constituyen instrumentos financieros a efectos de la Directiva MiFID y no están regulados por la Ley del Mercado de Valores, la cual no les es de aplicación. Sin embargo, ha reconocido que esto no excluye que las entidades financieras estén sujetas a obligaciones como son las de transparencia bancaria -como en las “cláusulas suelo”- o las normas de protección de consumidores y usuarios. Es más, considera el préstamo multidivisa como “un producto completo a efectos del control de transparencia (…) por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de alguno de sus riesgos”.
El Supremo ha estimado la demanda interpuesta por un matrimonio que concertó un préstamo multidivisa comercializado por Barclays Bank, S.A. porque el clausulado multidivisa no ha superado el llamado “control de transparencia”, dado que los prestatarios no habían recibido del banco una información adecuada sobre los riesgos asociados a este producto ni sobre las consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
Y es que el TS señala que un consumidor medio que contratara su hipoteca en yenes o francos suizos, puede conocer que las divisas fluctúan y que, en consecuencia, las cuotas del préstamo multidivisa podían incrementarse ligeramente. Pero, lo que no pudieron conocer los demandantes -sin la información adecuada- era que las cuotas del préstamo llegarían a incrementarse hasta en un 50% respecto de la primera cuota del préstamo y, sobre todo, que podrían llegar a deber al banco, en concepto de capital pendiente, mucho más de la cantidad que inicialmente les prestó. En concreto, para este matrimonio, la cifra del capital pendiente llegó a superar los 404.000 euros, pese a que el banco les entregó en préstamo poco más de 260.00 euros.
Esta es la sentencia del Supremo que tanto esperábamos, pero antes de llegar a ella se dieron otras muchas con doctrinas similares. La más determinante la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero nuestros Juzgados y Audiencias también se posicionaron a favor del prestatario en muchas ocasiones. Os mostramos algunas:
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sienta Jurisprudencia a favor del usuario
El 20 de septiembre de 2017, a la espera de que se pronunciara el Tribunal Supremo español, Europa falla de nuevo en favor de los consumidores y en contra de la banca. Califica la hipoteca multidivisa de “abusiva” porque el desconocimiento del usuario establece un “importante desequilibrio entre banco y prestatario”. Los jueces tendrán que discernir si los bancos no actuaron de “buena fe” en el momento de contratación. La falta de transparencia es la clave de esta sentencia, ya que no bastaba con advertir sobre las subidas y bajadas de la moneda, sino que “se debió informar correctamente de los riesgos económicos y obligaciones financieros que el cliente asumía”. Esta doctrina es la que tendrán que seguir los jueces españoles.
Sentencia sobre Hipotecas Multidivisa de la Audiencia Provincial de Madrid
El éxito para este tipo de casos es posible dada la complejidad y alto riesgo del producto financiero en cuestión. A modo de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 28 marzo de 2016, es favorable para un matrimonio que contrató la hipoteca multidivisa, al no tener experiencia ni conocimientos específicos o cualificados en materia financiera y de inversión.
Sentencia sobre Hipotecas Multidivisa del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid
En ese caso, la sentencia sobre hipoteca multidivisa condena a Catalunya Banc por no haber ofrecido la información suficiente del producto según la normativa, declarando nula y determinando por no puesta la cláusula de yen japonés (al igual que entendió el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, en su sentencia de 25 de abril de 2014), la cual estaba incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de los clientes, concluyendo de forma desfavorable para el banco que pretendía iniciar una ejecución hipotecaria frente a los clientes.
Así, la sentencia sobre hipoteca multidivisa de la Audiencia Provincial determina de forma favorable a los particulares que “las fluctuaciones del tipo de cambio requieren un grado superior transparencia y claridad en la redacción de las cláusulas económicas del préstamo multidivisa, a fin de que sean comprensibles para un cliente medio, no profesional y sin conocimientos específicos sobre productos de esta clase, así como una información precontractual, acompañada de simulación de las diversas situaciones o hipótesis que pueden darse en el funcionamiento del producto y, en especial, ante el riesgo de que se produzca una apreciación de la divisa”.
Sentencia sobre Hipotecas Multidivisa del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto en sentencia de la Sala 1ª, de 20 de enero de 2014, estableciendo que todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate.
De este modo, la omisión en el cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria, permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y los riesgos asociados, consiguiendo sentencias sobre hipoteca multidivisa favorables a estos clientes.
Sentencia sobre Hipotecas Multidivisa del Tribunal de Justicia Europeo
En este sentido, existe otra sentencia sobre hipoteca multidivisa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), el cual determinó el 30 de abril de 2014 que “tiene una importancia esencial si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas”.
Claves para el éxito:
En respuesta a las preguntas de nuestros clientes afectados por las hipotecas multidivisa, es importante que conozcan que tanto para llegar un acuerdo extrajudicial con el banco, como para emprender acciones por vía judicial, lo más aconsejable es ponerse en contacto con un abogado experto en derecho bancario y financiero.
Es posible que tengas dudas sobre si debes o no reclamar por vía judicial. En Arriaga te atenderemos sin compromiso para resolver todas tus preguntas. Ponte en contacto con nosotros en el 91 828 9000 o en contacto@arriagaasociados.com