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Todo sobre el Arrendador y el Arrendatario en 2021

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

quien es el arrendador

De forma coloquial, le damos nombre de casero al que alquila su inmueble de su propiedad o usufructo y llamamos inquilino al que lo alquila, pero, los términos jurídicos de las partes implicadas en un contrato de arrendamiento o alquiler adquieren la relación de arrendador y arrendatario.

¿Quién es el arrendador?

El arrendador o casero es el propietario de un bien inmueble que, a través de un contrato de arrendamiento o alquiler, adquiere el compromiso de arrendar la totalidad o una parte del inmueble a otra persona para su uso y disfrute a cambio de una renta.

¿Quién es el arrendatario?

El arrendatario o inquilino es el que alquila el inmueble para su uso o goce exclusivo, generalmente, por un determinado período de tiempo y a cambio de una cantidad mensual de dinero acordado y normalmente con una cantidad entregada como fianza al inicio.

Arrendador y arrendatario pueden ser tanto personas físicas como jurídicas (empresas).

En este post repasamos las principales consideraciones a tener en cuenta en un contrato de alquiler para arrendador y arrendatario. Las dudas más frecuentes a la hora de alquilar se refieren al pago de los gastos ¿a quién corresponde pagar las facturas?

¿Quién paga el agua en un alquiler?

Lo normal es que los gastos generales los pague el arrendador y los servicios individualizados los paguen los inquilinos. Así la luz, el gas y el agua correrían a cargo del inquilino.

¿Quién paga el IBI en un alquiler?

Los gastos que genere el propio inmueble independientemente del uso que se haga de él, suelen correr a cargo del arrendador. Así, los gastos de comunidad o el IBI, correrían a cargo de los arrendadores.

El inquilino tiene derecho a pedir al arrendador las reparaciones de todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones en las que estaba a la firma del contrato.

Este reparto de gastos suele ser así, pero lo cierto es que el BOE recoge que arrendador y arrendatario, son libres de pactar el pago de los recibos como mejor les convenga.

¿Se extingue el contrato por la muerte del arrendador?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil establecen conjuntamente unas directrices que podrían resumirse en:

El fallecimiento del arrendador no afecta al contrato, que sigue vigente en sus mismos términos hasta que llegue el plazo pactado inicialmente”.

Pero, lo cierto es que hay excepciones. El inquilino tiene que revisar el contrato y confirmar si el arrendador era el propietario o actuaba como usufructuario del inmueble. En caso de que sea el propietario, la ley contempla que prevalezca lo firmado por contrato.

Si, por el contrario, el arrendador no era el propietario sino que tenía el usufructo de la vivienda, serán los nuevos dueños quienes decidan si el contrato se extingue, se mantiene en esas mismas condiciones, o se fijan otras nuevas.

Hay una excepción más y es que los nuevos dueños necesiten la vivienda para vivir. La causa de necesidad puede significar el fin del contrato. A este respecto, hay diferencias dependiendo de la fecha en que se firmó el contrato de arrendamiento: en los firmados antes del 6 de junio de 2013, para que los propietarios puedan reclamar el uso del inmueble, dicha cláusula de necesidad debe figurar expresamente. Sin embargo, para aquellos firmados después del 6 de junio de 20113 no es necesario que const ela cláusula, con que se demuestre la necesidad de ocupar la vivienda bastaría.

Preavisos de desistimiento del arrendamiento

La LAU establece un preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda. El plazo de preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda en los contratos posteriores al 30 de junio de 2013, es de 30 días.

También está fijada la duración mínima de los contratos de alquiler que se restablecieron cuando entró en vigor la reforma del 6 de junio de 2013.

Antes de esa fecha, el inquilino tenía la posibilidad de permanecer en la vivienda hasta cinco años aunque en el contrato se hubiese dispuesto una duración inferior. A partir de la reforma, es decir, a partir del 6 de junio de 2013, todos los contratos que se hayan firmado tendrán una duración mínima, a voluntad del arrendatario, de tres años, salvo que el dueño (arrendatario) necesite la vivienda para él o sus familiares.

Igualmente, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos también cambió la posibilidad de que el arrendatario (el inquilino) deje la vivienda alquilada del contrato de arrendamiento antes de que llegue la fecha de vencimiento.

Antes de la reforma, el inquilino podía desistir del contrato sólo cuando el contrato hubiera durado 5 años. A partir de los contratos firmados con posterioridad a la reforma del 6 de junio de 2013, podrá hacerlo cuando hayan transcurrido seis meses de duración del contrato.

Si eres arrendador o arrendatario y tienes alguna duda o consulta o necesitas información sobre tus derechos u obligaciones llámanos al teléfono 900 264 910 o envíanos un correo a contacto@arriagaasociados.com, y nuestros abogados te asesorarán de forma gratuita y sin compromiso tanto antes de firmar el contrato como durante la vigencia del mismo.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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