La liquidación de gananciales: Todo lo que necesitas saber
Autor: Equipo ArriagaSuele ocurrir que, llegado el momento, bien por amor, bien por costumbres, las parejas deciden contraer matrimonio. Pero estarás conmigo en que de igual forma que llega, en ocasiones también se va, y se pone fin al mismo a través de la separación o del divorcio.
Con la separación o el divorcio viene también la división de todo lo que hasta el momento compartía la pareja, incluidos los bienes y ¿cómo se reparten estos bienes? Depende del régimen económico que tuviera el matrimonio: bienes gananciales o separación de bienes. Pero ¿qué entendemos por sociedad legal de gananciales? Los artículos 1344 y 1345 del Código Civil Español establecen que mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes a los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos, por cualquiera de ellos y que en la disolución, estos se les atribuirán por mitad y a partes iguales. Dicha sociedad, puede comenzar en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, cuando se pacten las capitulaciones matrimoniales.
Debemos tener en cuenta, que no todos los bienes serán comunes, pues existen bienes que serán privativos de cada cónyuge.
Por ejemplo: Mónica y Jorge son un matrimonio, desde hace 2 años. Ambos, crean una empresa de exportación de mangos y Mónica recibe una vivienda en herencia. Pues bien, la empresa será un bien ganancial, y la casa heredada, un bien privativo de Mónica.
Distinguir un bien privativo de un bien ganancial no es complicado a la hora de liquidar la sociedad. El problema real con el que te puedes encontrar viene cuando no existe un acuerdo a la hora de liquidar la sociedad de gananciales, leyendo este post entenderás el porqué.
Contenido del Artículo
¿Qué es la Liquidación de la Sociedad de Gananciales en un Divorcio?
La liquidación de gananciales, consiste en la realización de todas y cada una de las operaciones necesarias, atendiendo a los arts. 1396 a 1410 del Código Civil, a fin de acabar con el régimen económico matrimonial y llegando a la repartición equitativa de los bienes, ganancias y beneficios que tienen en común los cónyuges.
El Régimen Económico Matrimonial
El régimen jurídico que rige en los matrimonios españoles es la sociedad de gananciales (a no ser que la pareja haya decidido acogerse a otro régimen), exceptuando Cataluña donde el régimen por defecto es la separación de bienes.
Estar casado en régimen de gananciales significa que todo lo comprado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, así como las deudas adquiridas. El único motivo por el que un bien pertenecería a una sola persona y no a la sociedad de gananciales es haberlo recibido por herencia o donación.
El divorcio es uno de los motivos por los que la sociedad de gananciales se disuelve, pero no es el único:
- Cuando se disuelva el matrimonio (por divorcio o defunción)
- Cuando sea declarado nulo.
- Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil.
Tras dicha disolución, se procederá a la liquidación de la sociedad de gananciales, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.
La Liquidación de la Sociedad de Gananciales y el Inventario de Bienes
El inventario de bienes hace referencia a todos los bienes que conforman el activo y las deudas y cargas del pasivo (artículos 1397 y 1398 del Código Civil), y su valoración. Una vez tengamos el activo y el pasivo, lo primero que se debe hacer es abonar las deudas existentes
Una vez liquidadas las deudas, y siempre que proceda, se repartirá el activo de la pareja: cuentas bancarias, inmuebles, terrenos, etc.
La liquidación de gananciales contenciosa
Para poder liquidar la sociedad, antes que nada se deberá disolver la misma. Esto puede llevarse a cabo por los cuatro motivos anteriormente citados y recogidos en el art. 1392 del Código Civil.
Antes de poder liquidar o diluir la sociedad de gananciales, debemos determinar qué bienes y qué posibles deudas, pueden componer la misma, el inventario, y su valoración.
¿Quién es el encargado de otorgar el valor de los bienes? Pues bien, si la pareja llega a un acuerdo, serán ellos mismos. De no haber acuerdo, se deberá acudir a los peritos, y por consiguiente a los tribunales.
Como se establece en el art. 95 del Código Civil, la sentencia firme con respecto a los bienes del matrimonio conllevará la disolución del régimen económico matrimonial y constituirá una modificación de la propiedad, es decir, lo que en un principio era propiedad del matrimonio, ahora es propiedad individual de cada cónyuge.
La liquidación de gananciales en la vivienda familiar
La vivienda familiar en la liquidación de gananciales generalmente conlleva a conflicto entre los cónyuges. Se debe tomar la decisión de quién podrá disfrutar la vivienda y quién deberá abandonarla.
En caso de divorcio contencioso, será el Juez el encargado de determinar sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar, atendiendo a lo establecido en el art. 96 del Código Civil. El Juez determinará quién continúa viviendo en la vivienda, pero no se produce un cambio en la titularidad de la misma. La casa seguirá teniendo el mismo o los mismos propietarios que al inicio del matrimonio.
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”
“Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente”
“No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”
“Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
Pongamos un ejemplo: Gerardo y Silvia, dos hijos y una vivienda en común. Deciden divorciarse. Hasta que decidan liquidar la sociedad, el Juez ha determinado que el uso de la vivienda es para Gerardo, a quién le ha otorgado la custodia de los hijos. A pesar de esto, la casa continúa siendo propiedad, tanto de Silvia como de Gerardo. Del mismo modo, que ambos deberán continuar pagando la hipoteca.
En este artículo del Colegio de Abogados de Málaga puedes consultar 3 sentencias recientes con información relevante al respecto.
Impuestos tras la liquidación de gananciales
Una vez se lleva a cabo la disolución de la sociedad de gananciales, lo mejor para ambas partes es liquidar dicha sociedad en el mismo momento en que se produzca el divorcio. Además de para no tener que empezar otro procedimiento, es porque la adjudicación de los bienes del inventario, estaría exenta de los impuestos y Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.
Esto es así porque: En primer lugar, una vez liquidada, ya no habría que iniciar otro procedimiento para realizar dicha liquidación.
Y en segundo lugar, la adjudicación de los bienes del inventario, estaría exenta de los siguientes impuestos:
- Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se tributa por estos bienes porque no computan como aumento ni como disminución del patrimonio de cada uno de ellos, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
Tras este breve post, sobre la liquidación de gananciales, estarás de acuerdo conmigo en que con el asesoramiento de un buen equipo de abogados, evitarás futuras complicaciones y posibles disgustos. No dudes, que te daremos la mejor de las soluciones a tus consultas. Contacta con nosotros en el 900 264 600 o a través de contacto@arriagaasociados.com, te atenderemos en la oficina más cercana a tu residencia.
“El amor, la pregunta; el matrimonio, la respuesta; el divorcio, el sumario”. (Helen Rowland)