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El TJUE dicta sentencia sobre los intereses de demora

Autor: Equipo Arriaga

sentencia tribunal supremo intereses de demora

El 7 de agosto la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas en relación a la cláusula de Intereses de Demora y Cesión de Crédito.

Estas cuestiones eran formuladas por un Juzgado de Barcelona y por el propio Tribunal Supremo por casos entre consumidores particulares frente al Banco Santander y Sabadell.

La Sentencia analiza la que hasta ahora es Jurisprudencia de nuestro TS en materia de Intereses
de Demora, para valorar su adecuación al derecho de la Unión Europea.

En este post nos centramos en los Intereses de Demora.

Jurisprudencia de Tribunal Supremo español sobre los intereses de demora

Nuestro Tribunal Supremo definió los criterios para determinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora, llegando a la conclusión de que procedía declarar su abusividad cuando se tratara de cláusulas insertas en los contratos de préstamo, no negociadas con los consumidores y que fijasen un interés de demora superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en el contrato. Como consecuencia, el TS considera que, una vez declarada la abusividad de la cláusula, lo procedente es la supresión total del recargo que el interés de demora representa en relación con el interés remuneratorio, de modo que tan solo se sigue devengando este último interés. Es decir, suprime totalmente los intereses de demora pero no así el interés
remuneratorio, que continuaría devengándose y cumpliendo su función de retribuir la entrega de dinero de en préstamo.

Consideraciones del TJUE en su sentencia sobre los intereses de demora

Desde Europa se avala el criterio marcado por nuestro Tribunal Supremo. El alto tribunal considera ajustado al derecho de la Unión Europea, el criterio fijado por el TS según el cual la cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que fije un interés de demora superior en más de dos puntos al interés remuneratorio, será abusiva al imponer una indemnización desproporcionadamente alta.

 

Criterio para considerar abusivos los intereses de demora

  • Son abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio, siempre y cuando se trate de una cláusula no negociada con el consumidor.

Consecuencias de la declaración de nulidad

  • La consecuencia de tal abusividad es la eliminación del interés de demora, no se cobrará el mismo y/o se devolverán cantidades ya abonadas por este concepto.

Si en algún momento dejaste de pagar la hipoteca y te han cobrado o quieren cobrarte estos intereses, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagasociados.com, porque no los tienes por qué pagar y si ya lo has hecho, lo puedes recuperar.

 

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