La Plusvalía Municipal en Madrid
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezSi en los últimos cuatro años has vendido, heredado o te han donado un inmueble, ahora puedes recuperar lo que pagaste de impuesto de Plusvalía. Si en la transmisión perdiste dinero, puedes recuperar el 100%, si incrementaste tu patrimonio, podrías recuperar hasta el 35%.
En este post te explicamos por qué el Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto si has registrado pérdidas y por qué se puede reclamar aún habiendo obtenido ganancias en la operación.
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El impuesto de Plusvalía Municipal
Lo que se conoce comúnmente como Plusvalía Municipal es el impuesto sobre el “Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IIVTNU), un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Dicha transmisión puede darse por venta, herencia o donación.
¿Quién paga este impuesto?
- En caso de herencias y donaciones: la persona que adquiere el inmueble.
- En caso de compraventa: la persona que vende el inmueble.
Cómo se calcula el impuesto de Plusvalía
Pese a que la naturaleza de este impuesto es gravar el incremento del patrimonio, los Ayuntamientos han hecho el cálculo aplicando el valor catastral actual en lugar del posible incremento de valor desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión. El cálculo de este impuesto es por lo tanto erróneo.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos e inconstitucionales los artículos que recogen este impuesto solo en los casos en que se ha transmitido un inmueble sin que haya habido incremento real del valor. Es decir, si vendes por lo mismo o una cantidad inferior a la que compraste, no deberían cobrarte ese impuesto y si lo has pagado, puedes reclamar la devolución del 100%, ya que las liquidaciones de la plusvalía municipal basadas en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.
En cuanto a las transmisiones con ganancia real, aunque la sentencia del Constitucional no se refiera a ellas, lo cierto es que están afectadas también por el mismo error de cálculo. Al haber aumento del patrimonio es lógico pagar un impuesto pero, muchos ayuntamientos lo han calculado aplicando el valor catastral que no el real, cobrando así un 35% más, que ahora se puede recuperar.
Cálculo de la Plusvalía Municipal en Madrid
En el caso de Madrid, ya hay sentencias a favor del contribuyente. La primera y más sonada se producía en octubre de 2017, cuando el Ayuntamiento de Madrid era condenado a devolver 7.446€, cantidad indebidamente cobrada por Plusvalía a una vecina que adquirió una vivienda en 2003 y la vendió por precio inferior en 2.016.
Se abría así la veda de reclamaciones al Consistorio madrileño.
Cómo reclamar la Plusvalía Municipal
Para reclamar el impuesto de Plusvalía, el requisito fundamental es haberlo pagado. Los plazos son muy concretos:
- 4 años desde que lo abonaste si formalizaste el pago de forma voluntaria (autoliquidación)
- 1 mes desde que lo pagaste, si lo hiciste a requerimiento del Ayuntamiento (liquidación)
La documentación necesaria para iniciar la reclamación es:
- Copia del DNI.
- Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).
- Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación).
- Copia de la autoliquidación / liquidación del impuesto sellada.
Como decimos, no importa que hayas vendido con pérdidas o ganancias. Puedes recuperar hasta el 100% de lo pagado por la plusvalía, si registraste pérdidas o el 35% si obtuviste ganancias. En Arriaga Asociados luchamos por la anulación de todas las plusvalías por la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban el impuesto. Pide cita en nuestro despacho de abogados más cercano, en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com ¡que no se te pase el plazo!
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)