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Los gastos de manutención de los hijos

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

manutención hijos

Septiembre es el mes de los divorcios, la estadística dice que tras el verano las rupturas matrimoniales aumentan. Si estás penando en una separación seguro que te surgen mil dudas porque hay muchos conceptos que te afectan si vas a dar este paso.

Vamos a repasar en este post la manutención de los hijos ¿a quién corresponde pagar el colegio, la vivienda, los médicos, las actividades extra escolares? Todo esto se puede pactar entre los padres de mutuo acuerdo y plasmarlo en el convenio regulador, pero siendo de mutuo acuerdo o no, al final siempre es un juez el que dictamina la manutención teniendo en cuenta las características y circunstancias de cada familia y buscando como bien último el de los hijos.

Los gastos de manutención – ¿Qué entra?

En líneas generales, los gastos que se derivan del cuidado de los niños se pueden dividir en gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios. Vamos a exponer, en caso de separación o divorcio, quién tiene que costear estos gastos.

  • Los gastos ordinarios son aquéllos necesarios para el cuidado cotidiano del niño, suelen ser previsibles y recurrentes. Incluyen, además de la alimentación, la ropa, la higiene, gastos escolares, la atención sanitaria y gastos escolares.
  • Los gastos extraordinarios son aquéllos que no han sido tenidos en cuenta en el convenio regulador pero sin embargo van surgiendo en la vida del niño y son también necesarios. Es probable que no se incluyeran en la pensión de alimentos por no ser un gasto previsible y habitual pero ¿si el niño necesita gafas? Este gasto debe ser cubierto por ambas partes, a no ser que en el convenio regulador conste otra distribución de los gastos, deberían pagarlo ambos padres a partes iguales.
  • Los gastos voluntarios son aquéllos que no responden a necesidades básicas de los hijos pero que los padres han consentido. Sería el caso de las actividades extraescolares, las excursiones… Lo normal sería que estos gastos los costearan ambos progenitores a nos ser que uno de ellos quiera que realice esa actividad y el otro no. En ese caso se hará cargo el que consienta su realización.

¿Cómo se calculan los gastos de manutención? – Tablas

La cuantía de la pensión la dictamina un juez, valorando los ingresos de los progenitores y teniendo en cuenta las necesidades específicas de los hijos.

Pero, para para calcular la manutención de los hijos te facilitamos unas tablas meramente orientativas para calcular la pensión de alimentos, estos datos son un cálculo estadístico basado en las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque, como decimos, dependerá de muchos factores y decidirá un juez.

Casos en los que ambos progenitores tienen ingresos:

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Casos en los que solo tiene ingresos el progenitor que no tiene la custodia:

La manutención de los hijos mayores de edad

El propio Tribunal Supremo reconoce en algunas de sus sentencias al respecto, la dificultad para determinar la edad en la que los padres ya no estarían obligados a pagar lo alimentos. Como conclusión: La obligación de proporcionar los alimentos al hijo no se extingue por la mayoría de edad. Existe un “principio de solidaridad” por el que los padres tendrían que seguir costeando los alimentos hasta que el hijo sea autosuficiente económicamente. Eso sí, tiene que estar claro, que el hijo no ha alcanzado la independencia económica por continuar formándose o por no haber encontrado trabajo pese a haberlo intentado de verdad.

De un tiempo a esta parte, son habituales las noticias en medios de comunicación de padres que se niegan a seguir pagando los alimentos a sus hijos y de hijos que siguen reclamando esa manutención a sus padres, superados y a veces con creces, los 18 años. El sentido común nos dice que cualquier padre no negaría a su hijo la alimentación siempre y cuando esté estudiando para construirse un futuro o cuando, pese a determinados esfuerzos, le esté siendo imposible encontrar trabajo. La controversia viene con la figura de los “ninis”, que no hacen una cosa ni otra. En estos casos, el Supremo es claro, si el hijo sigue en periodo de formación con desidia, e incluso lo alarga sin interés alguno en ampliar sus conocimientos, ni se preocupa realmente por encontrar un trabajo,se extingue la obligación del padre de mantenerle.

En Arriaga Asociados podemos ayudarte, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910, te atendemos gratis en la primera cita y te daremos el mejor asesoramiento sobre tu caso en concreto.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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