Las herencias sin testamento (o abintestato) en España
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEs cierto que el testamento es una herramienta para que nuestros bienes sean repartidos como deseamos cuando ya no vivamos. Sin embargo, también es cierto que no dejar testamento no implica que la herencia no se reparta entre los herederos.
Cuando nos encontramos ante una herencia sin testamento hablamos de “herencia abintestato”, donde el reparto de la herencia se hace en función de lo que estipula la Ley. Y eso es, precisamente, de lo que vamos a hablar hoy: del orden de sucesión hereditaria. O lo que es lo mismo, quién va a recibir vuestra herencia si no tenéis testamento hecho.
En primer lugar, la Ley da preferencia a los hijos, luego a los padres y, en caso de no encontrar línea sucesoria ascendente, al cónyuge. Cuando tampoco hay pareja, el siguiente paso son los hermanos y los sobrinos.
Orden de herederos:
- Primer grupo: Hijos
- Segundo grupo: Padres
- Tercer grupo: Cónyuges
- Cuarto grupo: Colaterales
Contenido del Artículo
Herencia abintestato a los hijos
- Primer grupo por orden de sucesión: los hijos. En caso de existir descendencia, los hijos se reparten a partes iguales la herencia, en caso de no haber testamento. En caso de que uno de ellos haya fallecido pero tenga nietos, éstos tendrán derecho a la parte que le correspondería a su padre.
- Segundo grupo: los padres. Si no hay hijos, los herederos son los padres que hayan sobrevivido. Si tampoco están vivos y existiesen abuelos, ellos serían los receptores.
Herencia sin testamento al cónyuge
Tercer grupo: el cónyuge. El marido o la mujer de la persona que fallece está desprotegida si hay padres o hijos.
Con hijos o descendientes, el cónyuge en caso de no existir testamento, no heredará la propiedad de los bienes pero si tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
El artículo 837 del Código Civil dispone que si no hay hijos pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. De una manera sencilla, podríamos definir el usufructo como el derecho a usar los bienes y a disfrutar de sus beneficios, frutos y rentas.
Por último, el artículo 838 del Código Civil, establece que no existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Todos estos supuestos se refieren al caso en que no existe testamento (abintestato), en caso de haberlo se le puede dejar al cónyuge una parte de la herencia de forma directa.
La herencia abintestato a los hermanos
Cuarto grupo: el de los colaterales. Los hermanos pertenecen a este último grupo de personas. Se incluyen primero los hermanos y luego los sobrinos, que son los dos factores familiares con mayor preferencia.
En caso de existir testamento el reparto de la herencia entre hermanos es el marcado por la Ley
La herencia sin testamento según la comunidad autónoma
En Galicia, Catalunya, Islas Baleares, Navarra, Aragón y el País Vasco el orden puede variar, ya que estas comunidades autónomas cuentan con legislación propia en materia de sucesiones.
Teniendo en cuenta las particularidades del orden de sucesión, advertimos que hay grupos que necesitan más que otros de un testamento, como pueden ser el caso del cónyuge o si queremos especificar a quién se reparten los bienes y la forma en que se hace.
Trámites para resolver las herencias sin testamento ¿Cuánto se tarda?
Ante una herencia abintestato (sin testamento), los familiares más próximos establecidos por ley deberán hacer su declaración de herederos para tener derecho a la misma, y para ello deberán acudir ante un notario.
Sin embargo, cuando se trata de hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales, deberán acudir a los juzgados de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual.
Toda la documentación que debes reunir para recibir la herencia abintestato es:
- Certificado de defunción.
- Certificado de cobertura de fallecimiento.
- Declaración de herederos abintestato.
Posteriormente, se debe realizar un inventario de bienes, realizar el reparto de los mismos entre los herederos y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde el fallecido vivía. Y, como último paso, la recepción de lo heredado.
Para consultar cualquier duda referente a una herencia abintestato, puedes contactar con un abogado especialista en herencias en el teléfono gratuito 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)